La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo DJN, subraya que el perito evaluador de siniestros realiza tareas que, a primera vista, pueden parecer propias de un empleado subordinado. Sin embargo, un aspecto crucial para determinar la naturaleza de su relación contractual es la autonomía con la que ejecuta sus funciones. En este sentido, se destaca que el perito tenía control sobre elementos clave de su labor, como el lugar, horario y la forma en que prestaba sus servicios. A diferencia de un empleado bajo subordinación, el Profesional utilizaba sus propios recursos y no recibía instrucciones directas ni supervisión técnica por parte de Sancor Seguros. Este grado de independencia fue determinante para la clasificación de la relación como autónoma y no dependiente.
La Cámara subrayó que, a pesar de la naturaleza del trabajo del demandante, que implica un servicio específico para Sancor Seguros, su autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de los aspectos operativos de su trabajo, fueron suficientes para establecer que no existía una relación de dependencia laboral.
La capacidad de decidir el lugar desde donde prestaba sus servicios, así como el uso de sus propios medios y herramientas, refuerza la idea de que su relación con la empresa era de carácter contractual y no laboral.