La Cámara Nacional del Trabajo, trató el reclamo instaurado por un trabajador a raíz de un infortunio sufrido durante la ejecución de sus tareas diarias. La controversia surgió tras la negativa de las codemandadas en reconocer la naturaleza laboral del siniestro.
El actor, sosteniendo haber sufrido daños a consecuencia de sus actividades laborales, específicamente lesiones en su columna, exigió la reparación de los perjuicios. Ante la falta de reconocimiento del evento por parte de las codemandadas, decidió considerarse despedido de manera indirecta, promoviendo la acción por las indemnizaciones correspondientes.
El órgano jurisdiccional, tras evaluar las pruebas aportadas y las circunstancias del caso, determinó la existencia de un nexo causal entre las tareas desempeñadas por el trabajador y las lesiones reportadas. En virtud de ello, condenó a las codemandadas a resarcir los daños sufridos por el trabajador, reconociendo la naturaleza laboral del accidente.
Sin embargo, en cuanto a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto, la Cámara resolvió de forma adversa al trabajador. Se sostuvo que la actitud adoptada por las codemandadas, si bien controvertida, no revestía la gravedad necesaria para que el trabajador pudiera finalizar unilateralmente su relación laboral, dejando sin efecto el vínculo laboral.
Con ello, se subraya la importancia de acreditar, no solo la existencia de un acto ilícito o negligente por parte del empleador, sino también la gravedad del mismo a fin de justificar la ruptura unilateral del contrato laboral por parte del empleado.
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