La Procuración General de la Nación declaró inconstitucional la exigencia de renuncia de jueces para  jubilarse

La Procuración General de la Nación, en un dictamen firmado por el procurador interino Eduardo Casal, ha manifestado su opinión a favor de confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, la cual avaló la inconstitucionalidad de la disposición que obliga a los magistrados a renunciar para acceder a su jubilación. Este dictamen surge en el contexto del amparo presentado por Orlando Arcángel Coscia, quien en ese entonces ejercía como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.

La controversia se centra en la Ley 27.546, sancionada en 2020, que modificó el régimen jubilatorio de los magistrados del Poder Judicial de la Nación establecido por la Ley 24.018. Específicamente, se cuestiona la modificación del artículo 9, inciso b, de la Ley y su reglamentación en la Resolución SSS 10/2020, la cual elimina la posibilidad de que los jueces continúen en sus cargos hasta que se conceda la jubilación.

La ANSES, disconforme con esta interpretación, recurrió la decisión hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde intentó recusar a los cortesanos por supuesto interés en el litigio, un planteo que fue finalmente desestimado.

En su análisis, Casal destacó que, aunque la renuncia de Coscia como magistrado podría hacer inoficioso su pronunciamiento individual, existe un interés constitucional relevante dada la cantidad de trámites similares pendientes ante la ANSES. El procurador argumentó que la exigencia de renuncia impuesta por la normativa vulnera el principio constitucional de independencia judicial y las garantías constitucionales de los magistrados, pues produce un estado de incertidumbre e intranquilidad en el ejercicio funcional. Además, señaló que dicha exigencia crea una desigualdad negativa respecto de otros regímenes jubilatorios y no se sostiene en un fundamento racional que justifique tal distinción.

Finalmente, el procuradora Eduardo  Casal, sostuvo que la exigencia de cese definitivo para acceder a la jubilación pone a los interesados en una situación de incertidumbre, contraviniendo el principio de progresividad en materia previsional. Por lo tanto, se inclinó por confirmar la sentencia que había declarado inconstitucional tal exigencia, dejando en manos del Máximo Tribunal la decisión final.

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