La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo ha confirmado la negativa de la aseguradora de riesgos laborales en relación a la aplicación de intereses únicamente hasta la fecha de liquidación forzosa de la compañía de seguros. Esto se debe a que, de acuerdo con la decisión tomada en la reunión plenaria denominada “Borgia, Alejandro Juan c/Luz ART S.A. s/accidente – ley especial”, la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación en calidad de Administradora del Fondo de Reserva establecido en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, abarca tanto los intereses como los gastos procesales.