La socioafectividad ficta como fuente de obligaciones

La doctora Mercedes Ales Uría Acevedo, analiza el término “socioafectividad” en tanto no posee una consagración normativa explícita en el derecho argentino, ni tampoco una aplicación uniforme en el universo de precedentes jurisprudenciales que lo han invocado en los últimos siete años de vigencia del Código Civil y Comercial (CCyCo.). Señala que no obstante esto, es indiscutible que se trata de uno de los tópicos de análisis del derecho de familia actual.

GENTILEZA ERREIUS

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