La UART tendrá que reparar los daños por llamar “caranchos” a los abogados

Los camaristas consideraron que las publicaciones poseen un sesgo discriminatorio según la ley 23.592

La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que condenó a la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (UART) al pago de una indemnización al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) por una serie de publicidades donde equipara a los “caranchos” a los profesionales del derecho.

La decisión también obliga a la publicación de la sentencia en sus partes pertinentes en los diarios La Nación, Clarín y Diario Popular -en misma calidad y categoría que realizó las publicaciones por las cuales fue condenada-.

Los hechos que impulsaron la demanda

La demanda fue iniciada por el CPACF a raíz de distintas denuncias recibidas por parte de matriculados ante la primera publicación del 18 de octubre del 2015 en el Diario Popular, donde podía leerse una publicidad que decía: “CARANCHO! Ante un accidente, mejor llamá a tu ART. Tu ART te brinda atención médica las 24 hs sin límites te paga las indemnizaciones en un plazo de 15 días. No permitas que un carancho te meta la mano en el bolsillo. Tenés una ART. Dejá que te cubra. Utilicemos el sistema responsablemente. UART. Protegiendo tu trabajo.”

Luego hubo otra publicación, el 8 de noviembre del mismo año, en los diarios La Nación y Clarín. El CPACF envió cartas documento a la UART para que cesaran dichas publicaciones y que se efectuara una retractación de las mismas.

EL CPACF estimó que ese tipo de acciones “descalifican, deterioran, menoscaban y desprestigian la imagen de la profesión abogadil, fomentando lugares comunes disvaliosos que se destina en el imaginario social de los abogados como los “caranchos” específicamente en este caso, aquellos letrados que asisten a víctimas de accidentes, al mismo tiempo se genera temor y la creencia en los trabajadores damnificados en ser engañados por los abogados que no pertenezcan a las ART. Y, que la UART ha realizado acciones que vulneran y menoscaban los principios establecidos en la Ley 23.187”.

Así, consideró que la información brindada por la publicidad era falsa e injuriante contra los abogados, por lo que peticionó un “daño moral colectivo”.

La entidad demandada reconoció las publicaciones, pero negó que se refiera a los abogados, que se trató de un ejercicio de la libertad de expresión y planteó la falta de legitimación activa por parte del CPACF.

La demanda

En el caso “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo s/daños y perjuicios – ordinario”, la jueza de primera instancia aceptó la legitimación activa de la demandante y consideró que las publicaciones configuraban un “verdadero descrédito de la profesión” ya que “esta referencia despectiva a aves de rapiña sin dudas afecta el honor profesional y causa un daño que debe ser indemnizado”, lo que “excede el marco del ejercicio del derecho constitucional de libertad de expresión, siendo desaprensivas y deshonrosas de la profesión abogadil”.

Señaló que es un “hecho notorio” que surge de la “cultura media” argentina que la referencia a los caranchos “es sin duda a los abogados”.

La demandada apeló por considerar que, con la publicación, no se atacaba a los abogados y, además, consideró que el actor no tenía legitimación para actuar.

La decisión de la Cámara

Los camaristas Paola Guisado y Juan Pablo Rodríguez consideraron que “las publicaciones poseen un sesgo discriminatorio en los términos del art. 1° de la ley 23.592, por cuanto trasuntan un desprecio contra un grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo hacia la profesión de abogado, lo que de rondón lesiona el derecho a la igualdad ante la ley, tutelado por el art. 16 de la Constitución Nacional”.

“Es que el tono indiscriminado de los términos empleados conduce de modo tácito pero claro a una inaceptable identificación, de suerte tal que por el solo hecho de integrar ese colectivo, la persona queda estigmatizada como alguien deshonesto, capaz de llevar adelante en el ejercicio de su actividad los deleznables procederes descritos en las publicaciones y sugeridos por la mencionada palabra”, agregaron.

Esto, para los magistrados, cuenta con aptitud para provocar un menoscabo a la dignidad de tales profesionales.

“Toda discriminación consiste en una lesión, ataque, perjuicio causado a la persona humana, o sea, un desconocimiento de sus derechos a la libertad, a la igualdad, y dignidad, directamente relacionado con los derechos humanos, que son los derechos fundamentales de toda persona”, enfatizaron.

También destacaron que la acción colectiva admitida en el pronunciamiento recurrido, se muestra muy superior a cualquier otro método o acción que se pudiera arbitrar para la resolución de un conflicto como el que generaron las publicaciones objetadas.

Y en esa línea, entendieron que “lo decidido al conceder la pretensión porta el mérito de incorporar al esquema gobernado por las normas que regulan la función resarcitoria de la responsabilidad civil un caso que, de no ser por la mencionada herramienta, quedaría relegado a la impunidad, en razón del negativo resultado que arroja la evaluación de la relación costos beneficios de toda demanda que individualmente pudiera promover cada profesional del derecho”.

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