PRINCIPIOS GENERALES
La Corte ha señalado que los jueces no pueden renunciar a la verdad jurídica objetiva por consideraciones meramente formales por lo que los tribunales siempre deben determinar la verdad sustancial por encima de los excesos rituales, ya que el logro de la justicia requiere que sea entendida como lo que es, es decir una virtud al servicio de la verdad (Fallos: 339:1615).
Y también que, a pesar de que debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no puede admitirse que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente, con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, porque ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 341:1965).
En relación a la vía del recurso extraordinario el Tribunal ha expresado en numerosas ocasiones que, aun cuando los agravios remitan al examen de cuestiones procesales ajenas, como regla y por su naturaleza, a su ámbito, ello no es óbice para la apertura de su consideración cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional o causar una frustración a los derechos federales (Fallos: 342:2125) o cuando omite ponderar argumentos normativos conducentes para una adecuada solución del litigio (Fallos: 343:156).