Gentileza Erreius 1 de Agosto de 2022
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes consideró que la renuncia de una trabajadora a su puesto encubría un despido incausado y que se trataba de un fraude a la ley laboral, por lo que ordenó el pago de diferencias indemnizatorias ya que la empleadora le había abonado una gratificación tras el cese.
En el caso “R., C. F. c/ Bras Tec SA. s/ Laboral”, la actora afirmó que, producto de una discusión que tuvo con una compañera, la empleadora la amenazó con despedirla con causa, por lo que se vio forzada a renunciar, no obstante lo cual se le ofreció y abonó una suma de dinero por dicho acto.
Consideró que la extinción de la vinculación (renuncia que escondió un despido) fue contraria a la ley y exigió las diferencias indemnizatorias.
La demandada negó los hechos tal como fueran expuestos por la actora, reconoció el suceso acaecido entre esta última con otra empleada y lo calificó como acto de indisciplina grave que determinó su investigación.
Adujo que no tuvo injerencia alguna sobre la renuncia, que se trató de una decisión libre y voluntaria de la reclamante, por lo que no puede imputársele ningún tipo de conducta contraria al obrar de buena fe, limitándose a efectuar la liquidación correspondiente y abonando también una gratificación por la desvinculación.
Las decisiones de primera y segunda instancia
La demanda fue rechazada en primera instancia por considerar que no existió ningún vicio en la voluntad que determinara la rescisión fue contraria a la ley.
La accionante logró revertir la situación en Cámara, obteniendo de ese tribunal una sentencia favorable y revocatoria de lo decidido en origen. Contra esta última, la firma accionada interpuso “Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley“.
Analizar la intención defraudatoria del empleador
Los jueces del máximo tribunal correntino, Fernando Niz, Luis Rey Vázquez y Alejandro Chaín, explicaron que “el art. 240 de la LCT admite la posibilidad de la disolución del vínculo por voluntad del trabajador la que debe exteriorizarse por medio formal (despacho telegráfico colacionado cursado personalmente), acto jurídico unilateral y recepticio que no requiere el consentimiento de la patronal pero sí exige, de manera esencial y a los efectos de su validez, que la decisión así manifestada no esté viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude”.
En ese punto, señalaron que “la prueba para nulificar un acto abdicatorio de derechos debe ser lo suficientemente clara para así proceder”.
“En el caso, el acento no se puso sobre los vicios de la voluntad (error, dolo, violencia) sino, más bien, en la intención defraudatoria del empleador, que podría ‘encubrir’ el acto (renuncia) en relación a otra forma de culminación de la relación”, entendieron los jueces.
“Si bien se le asigna validez a la denominada ‘renuncia negociada’ -en tanto decisión libremente aceptada por el trabajador revestida de la formalidad exigible-, ello no impide que se examine lo que se esconde o está por detrás del acto”, explicaron.
“Máxime si se acredita que se operó en fraude a la ley laboral (encubriendo un despido por ejemplo) lo que determina que el negocio o acto jurídico no pueda producir sus efectos propios, debiendo someterse a la norma imperativa que se pretendió eludir (arts. 12 y 14 LCT y 12 CCyC), vale decir a las consecuencias de un despido incausado dispuesto por la patronal”, añadieron.
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
En ese sentido, los jueces destacaron que “estando en juego la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, resulta nulo el proceder rescisorio escogido por la empleadora, por cuanto se está frente a la simulación o encubrimiento de un despido, ya que ese contrato extintivo encubrió, ocultó o disfrazó otro unilateral”.
“Una interpretación contraria lesiona tanto el principio protectorio, como el de la irrenunciabilidad de sus derechos y el de primacía de la realidad. Y ello es así pues ante una desigualdad negocial propia del vínculo laboral, y aceptada la suma convenida para cancelar, no puede considerarse como un obrar contrario al principio de la buena fe el proceder del dependiente que reclama posteriormente el reconocimiento de una diferencia que estima le corresponde”, añadieron los magistrados.
Por ello, rechazaron el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada.
Los jueces Eduardo Panseri y Guillermo Semhan, cada uno por sus fundamentos, consideraron que debía hacerse lugar al recurso de la demandada y rechazar la solicitud de la actora por entender que no se acreditaron los vicios de la voluntad que tornarían nula la renuncia.
¿Cuándo ocurre el fraude a la ley laboral?
En el artículo “Extinción por mutuo acuerdo por escritura pública. Protección del trabajo en tiempos de pandemia”, publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Erreius, Carlos Díaz explicó que “si bien el trabajador no tiene objetivamente solo dos caminos a elegir, en muchas oportunidades la realidad le obliga a optar entre la renuncia, que lo priva de una contraprestación por su decisión, y la extinción por mutuo acuerdo, que no lo priva de una contraprestación, pero genera la duda respecto al vicio en su voluntad”.
“El fraude ocurre cuando no coincide la voluntad real del trabajador y el acto disolutorio con la adopción de figuras jurídicas, maniobras y senderos que llevan a ser irresponsables ante las obligaciones derivadas del derecho del trabajo”, concluyó.