En el marco de una medida cautelar, para obtener la adecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria bajo el sistema UVA, la Sala F de la Cámara Nacional Comercial admite la medida tendiente a que durante la tramitación del pleito se prohíba al Banco demandado incrementar los importes correspondientes al crédito hipotecario UVA. Para así decidir, el Tribunal señaló que es deber de la judicatura evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por una legislación de orden público como la Ley 24.240.