Se confirma la sentencia que rechazó parcialmente lo solicitado, al considerarse no cumplida la carga estatuida por el artículo 32 de la ley concursal, en tanto la falta de invocación de la causa impide su comprobación y por ende la admisión del crédito en el pasivo concursal; pues la única alegación de que los cheques -fundamentos de la pretensión- habían sido librados por la fallida resultaba insuficiente a esos efectos.