Perspectiva judicial en violencia de género

Evaluación crítica de la pena en un contexto de violencia

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur resolvió el Recurso de Casación interpuesto en el caso “M., J. N. s/ daños en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo”.

El caso se remonta a la condena inicial de J. N. M., quien recibió una pena de dos años de prisión en suspenso por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y en contexto de violencia de género.

La sentencia original se basó en las lesiones leves, especialmente agravadas por el contexto de violencia de género y la relación existente entre el agresor y la víctima.

El Recurso  argumenta que tanto para la acreditación del tipo penal, como para la determinación de la pena, se consideraron las mismas circunstancias, lo cual podría interpretarse como un doble juzgamiento. Sin embargo, el tribunal aclara que, aunque la violencia ejercida y el contexto de violencia de género influyeron en la calificación del delito y en la imposición de agravantes, esto no constituye un doble juzgamiento, ya que  la sentencia condenatoria distingue entre la existencia de la violencia, que forma parte del tipo penal, y la evaluación de su alcance, que se considera al determinar la naturaleza y la gravedad del hecho, así como la extensión del daño causado. Esta distinción es crucial ya que permite que se aplique la normativa de manera que se consideren todas las circunstancias relevantes del caso sin caer en redundancias o valoraciones duplicadas.

El tribunal sostiene que la pena de dos años en suspenso es proporcional y adecuada, alineada con los principios de proporcionalidad y las pautas del Código Penal, particularmente el artículo 27 bis. Se enfatiza que la cuantificación de la pena se realizó considerando pautas orientativas y pertinentes al caso concreto, asegurando así que la pena sea justa y esté fundamentada en una valoración correcta y razonada de las pruebas.

El análisis concluye que la decisión del juez de primera instancia no incurrió en errores que pudieran invalidar la sentencia como un acto jurisdiccional válido. En este sentido, la sentencia refleja una aplicación cuidadosa de la ley, respetando los estándares de la sana crítica en la valoración probatoria y manteniendo la integridad del proceso judicial.

Este enfoque asegura que el sistema judicial no solo se adhiere a la letra de la ley sino que también honra su espíritu, equilibrando adecuadamente los intereses de justicia, la equidad procesal y la necesidad de responder de manera efectiva y justa a cada caso particular. La sentencia demuestra un compromiso con principios jurídicos fundamentales como la proporcionalidad, la individualización de la pena y la adecuada valoración de las pruebas.

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