Gentileza Erreius – Abril 7 de 2022.-
La sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial le ordenó a una prepaga que suspenda el aumento de una cuota a una persona mayor por razón de su edad. Los jueces destacaron “la disparidad existente entre los sujetos contratantes por la posición asimétrica que ocupan”.
En el caso “XXXXX /2019/1/CA1 XXXXX s/ incidente art 250. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ ordinario”, los actores, miembros de un grupo familiar afiliado a la prepaga, denunciaron que la empresa aumentó la cuota mensual que venían abonando ya que entre sus integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años.
Por ese motivo, solicitaron una medida cautelar innovativa para que la empresa cese, en forma inmediata, en el débito de los importes controvertidos, hasta la finalización del juicio.
El juez de primera instancia hizo lugar al pedido.
Los agravios de la empresa de medicina prepaga
La empresa se agravió porque, a su criterio, el juez de primera instancia omitió considerar que: (i) lo resuelto, que implica un anticipo indebido de jurisdicción, le causa un perjuicio irreparable, lesiona su derecho de propiedad y ocasiona inseguridad jurídica; (ii) las características del plan médico oportunamente contratado -incluido su precio- fueron aceptadas por la actora; (iii) los precios pactados como contraprestación de los servicios brindados fueron abonados sin reserva; y, (iv) los incrementos, válidos legalmente, fueron previstos en el contrato.
La Fiscal General aconsejó confirmar el pronunciamiento apelado.
La demandada reconoció expresamente que “los actores son asociados directos de los servicios médico-asistenciales que presta la cobertura del plan SMG20; y, que el señor XXXX -que cuenta con más de sesenta (60) años y por quien, a tenor de lo exteriorizado en este incidente, se habría aumentado la cuota mensual- es asociado como miembro del grupo familiar de aquella”.
Los argumentos de la Cámara
En tal contexto, los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto puntualizaron que el aumento por razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud (art. 42, CN) y revela que concurren en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora.
Lo primero (verosimilitud del derecho), por cuanto: aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad [podrían resultar] abusivos en los términos del art. 37 inc. a) y b) de la LDC., que al igual que la Ley 26.682 es de orden público, ya que desnaturalizarían las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor con su consecuente ampliación de los derechos de la otra parte.
Y lo segundo (peligro en la demora), porque la incertidumbre y preocupación que la situación aquí expuesta presumiblemente genera al asociado, es susceptible de justificar un periculum in mora, aún cuando la medida adoptada pueda implicar la ejecución de gran parte de la pretensión material antes de la sentencia.
Por ello, en este incipiente estadio procesal, confirmaron el pronunciamiento apelado.
La mayor edad y el aumento de las cuotas
En el artículo “El precio del contrato de medicina prepaga”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Alan Gobato destacó que “por principio de igualdad, se debe estar a que una vez contratada la cobertura médico-asistencial, se debe mantener la misma a lo largo de la vigencia de la relación contractual, sujeta solo a los cambios autorizados por la Autoridad de Aplicación en materia de precios de las cuotas, pero no por su particular condición de salud, sino por los efectos de incrementos de precios por inflación”.
“No se deben admitir cambios en materia de cobertura, prestación o esfuerzos adicionales, por mayor edad, o cambio de estado de salud, so pena de ser considerado tal cambio como discriminatorio”, agregó.
Luego añadió que “la caoticidad del sistema de salud contribuye a que el tema precio, preexistencia y mayor edad sean de una gran tensión en lo jurídico y en lo económico, llegándose a casos de abusos de las partes”.