Privación de la responsabilidad parental: rechazan notificar el traslado de la demanda por “WhatsApp”

En un juicio por privación de la responsabilidad parental, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión que había desestimado la solicitud de la parte actora, tendiente a que se ordene notificar el traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. La decisión, emitida en el expediente “C., M. E. c/B. B., R. N. s/privación de la responsabilidad parental”, se fundamentó en la gravedad que encierra el objeto de la pretensión y la trascendencia del acto en cuestión.

 El caso

La parte actora solicitó, ante la falta de conocimiento del domicilio del demandado, notificar el traslado de la demanda a través de “whatsapp”, teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Migraciones había informado su salida del país con destino a los Estados Unidos, sin que se informara su regreso.

La jueza de grado había denegado antes la comunicación por carta documento (pedida en el escrito inicial), con base en la limitación del artículo 136 del Código Procesal. En igual sentido, rechazó el requerimiento de notificar vía whatsapp, en virtud del objeto de la pretensión y la trascendencia del acto de notificación del traslado de la demanda.

El fundamento de Cámara

El Tribunal de Alzada entendió que “por la importancia del acto en cuestión la ley exige precisamente determinadas formalidades, con el propósito de asegurar los derechos de rango constitucional involucrados, como son el de la defensa en juicio y el debido proceso, a los cuales se alude en el memorial como prerrogativa propia, pero que también es necesario preservar a favor de la contraparte”.

El fallo afirma que la decisión a la que se arriba no conlleva un excesivo rigorismo formal sino que, por el contrario, procura tutelar adecuadamente el derecho de defensa en juicio del emplazado, en razón de la trascendental importancia que reviste el acto del traslado de la acción.

Por otra parte, los camaristas sostienen que el fundamento esencial que conspira contra la posibilidad de notificar el traslado de la demanda mediante “whatsapp” o por carta documento, radica en lo establecido por el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece: “La citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120. Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141. Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante”.

En definitiva, “dada la gravedad que encierra el objeto de la pretensión deducida de autos, no resulta razonable incursionar en vías no previstas procesalmente poniendo en riesgo el debido proceso y, con ello, el dictado de una sentencia válida”.

 La necesidad de una reforma

Tal como sostiene la Dra. María L. Ciolli en el artículo de doctrina Forma y finalidad de las notificaciones de actos procesales y el impacto de los medios tecnológicos, publicado en la revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, “los medios tecnológicos llegaron para quedarse, y por tal motivo habrá que trabajar fuertemente en la reglamentación de su debido uso para garantizar la defensa en juicio de las partes”.

Si bien el fallo en cuestión alude al contexto derivado de la pandemia y los cambios ocasionados en el sistema de gestión de las causas judiciales, así como a la necesidad de flexibilizar y adaptar las normas procesales, concluye que tales reparos no bastan para soslayar el procedimiento específico que debe observarse para la debida constitución del proceso, en reguardo de elementales derechos de rango superior (art. 18 CN).

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