Código Penal De La Nación – Comentado Y Anotado – 3 Tomos – M. A. Riquert
El Código Penal de la Nación se acerca al centenario de su vigencia. En efecto, el Proyecto de 1917, elaborado por una Comisión presidida por el diputado Rodolfo Moreno (h.), se sancionó el 30/9/1921 y se promulgó como ley 11779 el 29/10/1921, rigiéndonos efectivamente desde el 30/4/1922. Un siglo después del Proyecto que le diera vida, su texto se aproxima al millar de reformas. Poco de su estructura se mantiene, y su armonía y sistematicidad se han perdido. Por eso las dificultades para interpretar sus normas y la necesidad del esfuerzo de un nuevo comentario que, más allá de ser un esfuerzo colectivo, procura brindar una herramienta en la cual la opinión de la doctrina más calificada y la jurisprudencia más relevante son aunadas para procurar una respuesta integradora a cada uno de los interrogantes que derivan de las incesantes inserciones y modificaciones que, muchas veces en forma contradictoria, ha sufrido nuestro Código sustantivo.
El comentario integral de las previsiones fondales es básicamente el producto de la tarea conjunta de docentes del activo Departamento de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en este caso bajo la dirección del profesor titular de la materia y director de la carrera de posgrado de “Especialización en Derecho Penal”, doctor Marcelo A. Riquert. La obra, además, es presentada con un estudio introductorio por el director del Departamento, profesor Roberto A. Falcone.
La Parte General ha sido comentada por los siguientes docentes: M. A. Riquert, Bombini, Lódola, Auad, Zarini, Arriola, De Marco, Gómez Urso, Manuel y Arévalo (orden conforme a la secuencia de aportes). En la Parte Especial, la tarea ha sido llevada adelante por Simaz, Falcone (h.), M. A. Riquert, Castro, Bombini, Conti, Di Iorio, Álvarez, Wacker Schroeder, Favarotto, Biglieri, Gutiérrez, Cruz, López, Tazza, Jiménez, García Minella, F. L. Riquert, Schleider, Carrasco, Días, Gallardo y Bessone.
En este último segmento de las figuras delictivas en particular, se contó con la colaboración adicional de algunos reconocidos profesores de otras universidades nacionales, dotando de un matiz federal al texto definitivo. Así, Caramuti y Graña hicieron llegar su contribución desde Tucumán; Arocena desde Córdoba; Parma desde Mendoza; Domenech desde La Plata; De Luca, Narváez y Machado Pelloni desde la Ciudad de Buenos Aires.
Este trabajo conjunto, en síntesis, brinda una visión actualizada de las previsiones del Código Penal argentino, acompañando cada una de sus normas de una completa referencia de las opiniones que ha generado en la doctrina, y la interpretación que al respecto han brindado los más altos órganos judiciales nacionales y provinciales. Pretende constituirse, por ello, en una herramienta de utilidad tanto para quien se acerque por primera vez a la materia como para el operador del sistema que, en forma rápida, a partir de un texto ameno y sencillo pero de suficiente exhaustividad, necesita acceder a la consulta del caso puntual en un lugar que le ofrezca con claridad las distintas alternativas disponibles.