Práctica de la Prueba – De Santo Victor
Temas Principales:
Clausura de la etapa informativa. Declaración de puro derecho.
Principios generales de la prueba judicial. Medios de prueba.
Hechos notorios. Prueba del derecho.
Pertinencia, admisibilidad y atendibilidad de la prueba.
Carga de la prueba. Recepción y práctica de la prueba.
Medios de prueba. Prueba documental, de confesión, de testigos,
de peritos, de informes, de reconocimiento judicial y de indicios.
Documentos públicos y privados.
Procedimiento probatorio. Redargución de falsedad.
Las presunciones en el derecho probatorio.
EXPLICACIONES PRÁCTICAS Y MODELOS
La prueba judicial ejerció gran fascinación en Carnelutti, ese coloso del derecho quien manifestó desde la cátedra que “el juez está en medio de un minúsculo cerco de luces, fuera del cual todo es tinieblas, detrás de él el enigma del pasado, y delante, el enigma del futuro. Ese minúsculo cerco es la prueba. La prueba es el corazón del problema del juicio, del mismo modo en que este es el corazón del pensamiento”.
La importancia de la prueba radica en que está dirigida a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes en sus alegaciones. Cuando el litigante a quien incumbe admitirlos o negarlos categóricamente los desconoce, a esa mera actividad alegatoria le debe seguir otra distinta, denominada prueba, que tiene el propósito de verificar la exactitud de las informaciones fácticas expuestas en la causa por las partes a través de sus afirmaciones.
Esto es así porque las simples alegaciones procesales no resultan suficientes para suministrar al magistrado las herramientas necesarias como para que pueda dictar sentencia. Al respecto, expresa Guasp: “El juez, al sentenciar, tiene que contar con datos lógicos que le inspiren el sentido de su decisión, pero no con cualquier clase datos de este carácter, sino solo con aquellos que sean o, por lo menos, le parezcan convincentes, respecto a su exactitud y certeza. Tiene que haber, pues, una actividad complementaria de la puramente alegatoria, dirigida a proporcionar tal convencimiento, actividad que, junto con la anterior, integra la instrucción procesal en el proceso de cognición, y que es, precisamente, la prueba”.
En esta obra el autor presenta una visión general -la más completa posible- de las pruebas judiciales, tanto en lo que podemos denominar “teoría general” (naturaleza, noción, importancia, principios generales básicos, objeto, carga, requisitos, etc.), como en lo que se suele llamar “parte general”, esto es, los diversos medios de prueba (declaración de parte, testimonio de terceros, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, documentos, indicios y ese sucedáneo de la prueba que es la presunción).
Con arreglo a una sistemática que estimamos acertada, el autor ha abordado los diversos temas haciendo particular hincapié en la doctrina elaborada por distinguidos autores de nuestro medio, reportando también la 32 Víctor De Santo opinión de los autores extranjeros, con especial recurrencia a los italianos por ser los más fieles expositores de la ciencia procesal para el mundo latino, y sin descuidar, por supuesto, la opinión de los españoles y de los latinoamericanos.
También le ha preocupado la opinión de los jueces, que son quienes “dicen el derecho”, y de ahí que la obra haya sido anotada con la más selecta y variada jurisprudencia.
Asimismo, se han incluido numerosos modelos, particularmente referidos al tema probatorio, y para facilitar su comprensión cada uno de ellos ha sido enriquecido con explicaciones y fallos concordantes, sistema que transforma a esta parte de la obra en un inestimable complemento de los fundamentos teóricos brindados en los capítulos precedentes.
No estará de más hacer notar que los modelos, siguiendo una inveterada costumbre del autor, no son meros ejemplos eventualmente surgidos de la consabida labor del estudio jurídico, sino auténticos modelos tipo, circunstancia esta que le permitirá al profesional adaptarlos fácilmente al caso concreto que tiene que resolver, e incluso delegarlos en sus colaboradores en la seguridad de que no omitirán cuestiones esenciales.
La tarea ha sido ímproba y como responsables de la parte editorial nos sentiremos plenamente colmados si la obra resulta provechosa no solo para los profesionales del derecho, a quienes especialmente va dirigida, sino también para los estudiantes, magistrados y todos aquellos que de una manera u otra están relacionados con el quehacer forense.