Régimen de comunicación según el Código Civil y Comercial – Claudio Belluscio
El denominado derecho de visitas con los menores de edad, o mayores discapacitados, que contemplaba el derogado Código Civil, es reemplazado por el régimen de comunicación con aquéllos en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Más allá del cambio de denominación, el Código Civil y Comercial de la Nación introduce un nuevo paradigma en el ámbito del derecho de familia al contemplar a este nuevo régimen no sólo como un derecho de ambos progenitores sino, también, como un derecho del niño, niña o adolescente, de ciertos parientes y, aún, de terceros con interés legítimo.
Frente a este nuevo instituto, será de suma importancia para el abogado litigante conocer con exactitud cuál es la nueva normativa que se establece al respecto, ya que surgen importantes innovaciones.
A ello apunta esta obra.
A lo largo de sus páginas, el autor analiza en profundidad todas las variantes del nuevo articulado, a lo cual suma importantes fallos jurisprudenciales en la materia y propone una serie de modelos de escritos judiciales para la práctica profesional.