GENTILEZA ERREIUS.
La semana pasada se trató en las comisiones de Banca de la Mujer, y Trabajo y Previsión Social, el proyecto de ley que busca incorporar al PMO las prestaciones asociadas al abordaje integral de la violencia de género.
La semana pasada se trató en las comisiones de Banca de la Mujer, y Trabajo y Previsión Social, el proyecto de ley que busca incorporar al PMO las prestaciones asociadas al abordaje integral de la violencia de género.
La finalidad del proyecto es la incorporación de un “protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Incluyendo todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente”.
Según expuso la Presidente de la Comisión Banca de la Mujer, Eugenia Catalfamo, el foco está puesto principalmente en la prevención de los casos y no solamente abordarlos una vez que las situaciones de violencia están presentes.
Por su parte la autora del proyecto, Alejandra Vigo, destacó que la iniciativa debe atenderse desde una mirada de salud ya que “la relación paciente-médico es una de las principales situaciones donde este flagelo puede ser detectado”, porque se presentan “diagnósticos disfrazados” a partir de los cuales “el médico es el agente principal para dar el alerta”.
Protección Integral a las Mujeres
Para definir el área de incumbencia, el proyecto remite a la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Se trata de una problemática lamentablemente cada vez más frecuente y, en la mayoría de los casos, las víctimas terminan volcándose al sistema de salud público para ser atendidas, lo que provoca el colapso del mismo al no contar con todas las herramientas necesarias para un abordaje integral quedando muchas veces estas personas sin la cobertura correcta. Teniendo como consecuencia el desistimiento de las víctimas al tener que atravesar este fastidioso y lento proceso.
¿Cómo funciona el PMO?
El PMO (Programa Médico Obligatorio) constituye un universo de prestaciones que, tanto las obras sociales como las prepagas deben brindar a sus afiliados independientemente del plan al que suscriban. En nuestro sistema de salud existen Obras Sociales Provinciales que contienen a los empleados de la administración pública de cada provincia, y Obras Sociales Nacionales que brindan atención a 25 millones de personas, según los datos que compartió la autora del proyecto.
Para que el proyecto prospere y efectivamente se ejecute en todo el territorio nacional se deberán dar ciertas condiciones. En primer lugar, tratándose de una modificación al PMO es importante aclarar que este sistema, de por sí bastante complejo, para ser modificado en sus prestaciones debe intervenir el Ministerio de Salud ya que es una potestad que se delega en este organismo.
Por otro lado, un número importante de personas que cuentan con cobertura médica a través de obras sociales, están adheridas a las coberturas médicas de las provincias que, a diferencia de las Obras Sociales Nacionales, no están alcanzadas por la normativa que regula el PMO; sino que cada jurisdicción provincial regula las prestaciones médicas que deben brindar a sus afiliados.
Por esta razón, para el supuesto caso que se sancione la ley deberá solicitarse la adhesión al régimen a cada jurisdicción, ya que el texto normativo obliga a brindar dicha prestación a las obras sociales enumeradas en la leyes 23.660 y 23.661, así como también las Prepagas – Ley 26.682 -, el PAMI, Fuerzas Armas y las dependientes del Poder judicial y Congreso de la Nación.