Proponen que el trámite de las sucesiones no controvertidas sea digital y extrajudicial

GENTILEZA ERREIUS

De acuerdo a los impulsores de la iniciativa, los herederos podrán reducir costos y agilidad en los trámites

Diputados de la oposición presentaron un proyecto de ley para simplificar el trámite de las sucesiones, que se lleven a cabo de manera digital en una sede administrativa y evitar la judicialización. En caso de aprobarse, aplicaría para los casos donde no haya situaciones contenciosas ni testamento.

De acuerdo al grupo de legisladores, encabezados por Martín Tetaz, “el objetivo es bajar los costos, acortar los plazos y facilitar que los cambios de titularidad efectivamente se realicen”.

En concreto, el proyecto propone la creación y regulación del Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) en donde la determinación de los herederos se realice a través de la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER).

Este organismo deberá́ informar el mismo a través de una plataforma digital directa a los Registros de la Propiedad Inmueble, Automotor, Aeronaves y de Embarcaciones; las distintas jurisdicciones municipales, provinciales y nacionales; Administración Federal de Ingresos Públicos y con el Banco Central de la República Argentina, entre otros, para que los organismos puedan iniciar el cambio de titularidad de los bienes y cuentas bancarias.

Puntos destacados del proyecto

La iniciativa busca regular el Procedimiento Administrativo Sucesorio (PAS) y la determinación de los herederos con la emisión de un certificado sucesorio extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) suscripto por un funcionario público. El PAS podrá realizarse de manera presencial o digital.

Los herederos que se encuentren en las siguientes situaciones podrán optar indistintamente por tramitar el PAS en la dependencia del RENAPER que corresponda según el domicilio del fallecido o acudir a la vía judicial:

a) mayores de edad capaces con derecho a la sucesión de una persona fallecida o con presunción judicial de fallecimiento, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación;

b) ausencia de testamento emitido por el causante;

c) no medie sucesorio previo iniciado por un acreedor o quien tuviera un interés legítimo,

d) ausencia de controversia entre los herederos o entre estos y legatarios o terceros. En el supuesto que surja controversia durante el PAS, el RENAPER deberá girar el procedimiento al juez competente para la continuación de trámite.

Cómo sería la tramitación del PAS

En caso de aprobarse, deberá presentarse ante el RENAPER la documentación que acredite:

a) el fallecimiento del causante o la sentencia que declare su ausencia con presunción de fallecimiento;

b) el vínculo con el causante, la identidad de los herederos;

c) El acuerdo unánime suscrito por la totalidad de quienes manifiestan la vocación hereditaria de iniciar el PAS;

d) la declaración jurada de inexistencia de conflicto entre las partes firmantes y que las mismas son los únicos herederos del causante;

e) los bienes que componen el acervo hereditario.

La sede administrativa o delegación que corresponda deberá notificar a la sede central del RENAPER el inicio del PAS en el plazo de 3 días hábiles y en la forma que determine la reglamentación que en su momento se dicte.

Durante 45 días corridos posteriores al inicio del PAS, el RENAPER y/o la sede o delegación administrativa interviniente procederá a:

a) verificar la identidad de los presentantes;

b) certificar el fallecimiento del causante;

c) ordenar la publicación por dos días hábiles de edictos en el Boletín Oficial, en un diario de mayor circulación del último domicilio del causante, y en el sitio institucional digital del RENAPER;

d) verificar la titularidad de los bienes denunciados.

En un plazo no mayor a sesenta días corridos desde la última publicación, el RENAPER emitirá un certificado sucesorio que remitirá a los registros y entidades financieras que correspondan a los fines de la inscripción a favor de los herederos de los bienes que componen el acervo hereditario, en las proporciones correspondientes de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

En el trámite del PAS deberá quedar constancia de:

a) La certificación expedida por el Registro de actos de última voluntad, conforme el organismo competente en cada jurisdicción y que tenga a su cargo dichos actos, en la que se informe que el causante no otorgó testamento;

b) La certificación del Registro de Juicios Universales que acredite que no se inició la sucesión del causante en sede judicial; y

c) La publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación del último domicilio del causante y en sitio institucional digital del organismo, para que se presenten en la sede administrativa interviniente los herederos, legatarios y/ o acreedores por el término de treinta (30) días corridos a contar desde la última publicación.

La sede administrativa interviniente debe notificar por medio fehaciente a los herederos del causante ausentes en la iniciación de la tramitación del certificado sucesorio para que se presenten en sede administrativa dentro de los 30 días corridos desde la recepción de la notificación los fines de manifestar su expresa conformidad con el PAS, bajo apercibimiento de remisión de la presentación, sus antecedentes y documentación al juez competente.

Intervención judicial

En caso de mediar una presentación de terceros u otros herederos o legatarios que cuestionen el PAS iniciado, el RENAPER deberá remitir inmediatamente todos los antecedentes y la documentación al juez que corresponda con jurisdicción en el domicilio del causante.

Modificaciones al Código civil y Comercial

La presentación en un juicio o el otorgamiento de un certificado sucesorio en los cuales se pretenden derechos patrimoniales derivados de la calidad de heredero implica la aceptación de la herencia.

Además, quien proporcione información falsa en los juicios sucesorios o en el procedimiento administrativo previo a la expedición de certificados sucesorios, por los que se declaren herederos o legatarios o aprueben testamentos, responderá con sus propios bienes por las deudas del causante y las cargas de la herencia.

La iniciativa invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la norma y adecuar su legislación.

Fundamentos

Para el impulsor del proyecto, se garantiza “que se bajen los costos de las sucesiones, que se simplifiquen los trámites, se acorten los plazos y que efectivamente los cambios de titularidad se realicen”.

“Hoy hay muchas propiedades a nombre de gente fallecida y cuentas de banco que quedan inmovilizadas con dinero que los herederos no pueden utilizar, por ejemplo. Esto se tiene que terminar”, añadió Tetaz.

En este punto, remarcó que “los procesos sucesorios no controvertidos son muy costosos debido a las tasas y honorarios que se tienen que pagar. En muchas oportunidades es debido a esos costos que se dejan sin hacer sucesiones y menos aún las inscripciones en los registros correspondientes generando inseguridad jurídica, porque figuran como titulares personas fallecidas con las consecuencias que ello genera”.

Por último, consideró que “existen actos que, si bien se cumplen en el Poder Judicial, no deberían desarrollarse dentro de ese ámbito ya que carecen de controversias y deberían realizarse dentro de la órbita administrativa”.

VER PROYECTO – Procedimiento Administrativo Sucesorio

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