Puntos claves de las modificaciones propuestas en las licencias laborales: Un vistazo a las principales medidas

Diputados buscan consensuar un texto para ampliar diversas licencias laborales en Argentina. Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad de la cámara de Diputados se reunirán hoy martes a partir de las 16 horas en la Sala 1 del Anexo de la Cámara baja con el objetivo de emitir un dictamen sobre este tema.

El enfoque principal es la creación del Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina (SINCA), basado en más de 50 proyectos presentados por legisladores de diferentes partidos relacionados con tareas de cuidado.

Después de más de un mes de trabajo, los legisladores tienen un borrador del dictamen, que puede sufrir modificaciones durante el debate en comisión.

Además de las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), también se proponen reformas a las leyes 26.844, que establece el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, 26.727, que regula el Régimen de Trabajo Agrario, y 24.714, sobre Asignaciones Familiares, para garantizar las licencias correspondientes.

Según un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso, debido al impacto en las finanzas del Estado Nacional, el proyecto debe pasar por la Comisión de Presupuesto y Hacienda para su aprobación, y se estima que tendrá un costo aproximado de $75.604,65 millones, lo que equivale al 0,045% del PIB para 2023.

Principales puntos del borrador de dictamen:

Se amplía la licencia por matrimonio de 10 a 12 días e incluye la unión convivencial.

La licencia por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o hija, hijo afín o hija afín será de 10 días.

Por fallecimiento de padre, madre, padre afín o madre afín, hermano o hermana, nieta o nieto será de 3 días.

Se establece un máximo de 20 días para el cuidado por enfermedad de un miembro del grupo familiar, persona a cargo o referente afectivo, que podrán utilizarse de forma continua o discontinua. Esta licencia puede extenderse hasta 60 días anuales sin sueldo.

Para el cuidado, atención o acompañamiento de un miembro del grupo familiar o persona a cargo con discapacidad, ya sea por causas congénitas o adquiridas, se otorgan 3 días consecutivos con un máximo de 15 días al año.

Para rendir exámenes en cualquier nivel educativo formal, se otorgan 2 días consecutivos por examen, con un máximo de 10 días al año.

La licencia por interrupción del embarazo será de 10 días consecutivos a partir de la solicitud, tanto para la persona gestante como para la no gestante con la cual compartió la responsabilidad parental. Se requerirá un certificado médico para acreditar la situación.

Se establece una licencia de 2 días consecutivos con un máximo de 12 días al año para asistir a audiencias, encuentros o visitas relacionadas con la adopción de un niño, niña o adolescente.

Según lo establecido en la Ley N° 26.862, se otorgan 15 días laborables continuos o discontinuos por año calendario para las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), ya sea como persona gestante, donante de óvulos o expresando voluntad procreacional.

En caso de violencia de género, se otorgan 15 días laborables consecutivos por año calendario, prorrogables una vez por el mismo período.

Se otorga una licencia de 15 días consecutivos por año calendario para el cuidado de un niño, niña o adolescente como medida excepcional de protección.

Para controles preventivos de cáncer de mama, cérvix o próstata, se otorga 1 día al año, presentando un certificado médico del profesional o centro de salud correspondiente.

Para la adaptación escolar de hijos/as en jardín maternal, preescolar y primer grado, se otorgan 4 horas diarias durante 5 días al año, y hasta 15 horas por año para reuniones organizadas por el establecimiento educativo. En estos casos, los permisos se ampliarán proporcionalmente según la cantidad de hijos/as.

Licencias para personas gestantes, no gestantes y adoptantes:

Las mujeres o personas gestantes tendrán una licencia de 45 días previos al parto y hasta 81 días posteriores al mismo. Con autorización médica, esta licencia puede extenderse hasta 126 días.

Los hombres o personas no gestantes pueden optar por reducir a 15 días consecutivos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior al nacimiento y completar los 30 días restantes de forma continua o discontinua dentro de los 180 días posteriores al nacimiento o 15 días antes de la fecha probable de parto.

En ambos casos, la licencia puede extenderse en caso de nacimientos múltiples.

Se prohíbe el trabajo de la persona adoptante durante 90 días consecutivos, a partir de la fecha en que se notifica la resolución judicial que otorga la guarda de un niño, niña o adolescente. La persona adoptante puede optar por reducir a 15 días consecutivos el período de prohibición de trabajo inmediatamente posterior a la fecha de notificación de la guarda y completar los 75 días restantes dentro de un plazo de 180 días a partir de la misma fecha.

Monotributistas y autónomos:

El dictamen también contempla la creación de asignaciones parentales para personas gestantes, no gestantes y adoptantes que sean monotributistas o autónomas. Se incorpora el artículo 11 bis a la Ley 24.714, permitiendo que los trabajadores y trabajadoras inscritos en el Régimen General de Autónomos, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social puedan solicitar estas asignaciones.

Para tener derecho a las asignaciones, se requerirá que hayan abonado regularmente las contribuciones mensuales correspondientes al sistema de seguridad social, con una antigüedad mínima y continua en el régimen de al menos 18 meses previos a la solicitud.

El monto mensual de la asignación será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil neto vigente en cada período.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!