Que sea con MEP, porque el oficial es “imaginario”

En el fallo “Revelli, Damian Anibal c/ Rodriguez Guevara, Sebastian s/ejecutivo”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial , resolvió una cuestión que se vuelve recurrente en el contexto económico actual de Argentina: la conversión de una deuda en dólares a su equivalente en pesos. La decisión se centra en un aspecto fundamental que afecta a muchas transacciones en el país: el acceso al dólar oficial, que está restringido principalmente para actividades de exportación y no resulta accesible para operaciones entre particulares.

El tribunal tomó en cuenta la distorsión que existe entre el valor oficial del dólar y otros tipos de cambio más representativos de la realidad económica para el público general, como el dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos). En este sentido, reconoció que, si se utilizara el valor del dólar oficial para liquidar la deuda, la parte actora (Revelli) no podría acceder al valor real de la moneda extranjera que le correspondía según la condena. Por ello, el fallo dispuso que la conversión debía realizarse al valor del dólar MEP, que es más accesible para los ciudadanos en general y que refleja con mayor precisión el costo real de adquirir dólares en el mercado local.

Será de suma importancia la adaptación del Poder Judicial a la realidad económica fluctuante del país, en la cual el acceso a la moneda extranjera se ha visto limitado por las restricciones cambiarias impuestas por el gobierno. La decisión de utilizar el dólar MEP asegura a la actora que podrá obtener la cantidad de pesos necesaria para adquirir los dólares correspondientes, en consonancia con la sentencia original, protegiendo a la vez el derecho del acreedor.

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