¿QUE SUCEDE CUANDO UN EMPLEADO FALTA CON FRECUENCIA POR DEPRESIÓN?

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha emitido una sentencia crucial en el caso “G.E.J. c/ Estación de Servicios Jócoli SRL p/ Despido”, que destaca la importancia de la buena fe laboral y la consideración de la salud mental en el ámbito laboral. El tribunal declaró ilegítimo el despido de un trabajador que se ausentaba frecuentemente debido a un cuadro de depresión, un hecho conocido por su empleador.

La Cámara  inicialmente había justificado el despido por abandono de trabajo, basándose en la falta de una licencia médica formal. Sin embargo, la Suprema Corte mendocina revocó esta decisión, enfatizando la omisión de pruebas esenciales en la valoración del caso. La Corte destacó que la empresa estaba al tanto de la situación de salud del empleado, quien padecía depresión y astenia diagnosticadas por la ART.

La sentencia resalta varios aspectos claves:

Obligación de Actuar de Buena Fe: La Corte subrayó que la actuación de la empresa fue contraria a los principios de buena fe laboral, ya que procedió al despido sin esperar la evolución de la salud del trabajador. Esto viola los principios de colaboración y solidaridad que deben regir la relación laboral.

Principios de Justicia Social y Equidad: En casos de duda, la Corte afirmó que las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad del contrato laboral, respetando los principios de justicia social y equidad.

Consideración de la Salud Mental: La decisión de la Corte reconoce la importancia de considerar la salud mental de los trabajadores y su impacto en la asistencia laboral.

Reenvío para Nuevo Pronunciamiento: La Corte anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y reenvió el expediente para un nuevo fallo, respetando los derechos de defensa y el debido proceso.

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