Quisieron pesificar deuda en dólares y les rechazaron el pago

La titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n. 3 del departamento judicial rionegrino de Cipolletti, Soledad Peruzzi, rechazó el pedido de un pago en consignación en moneda nacional de una obligación en dólares, ya que las sumas depositadas no alcanzaban a cubrir la totalidad de la deuda.

En el caso “Cardoso, Néstor Fabián y otra c/ Charro, Pablo Sebastián s/ consignación (Ordinario)”, los actores tenían cuatro meses para cancelar un departamento cuyo valor se había fijado en dólares. El plazo se venció y durante ese período entraron en vigencia distintas leyes que modificaron las operaciones cambiarias, entre ellas la que fijó el impuesto PAIS.

Los argumentos de las partes

En ese contexto, los demandantes quisieron cancelar su obligación en moneda argentina, por lo que interpusieron una demanda por pago en consignación judicial por el saldo cancelatorio del boleto de compraventa de un inmueble.

Explicaron que el día 22 de agosto de 2019 adquirieron un inmueble por u$s65.000 del cual abonarían: $100.000 al momento de firmar el boleto que equivale a la suma de u$s1.754,38 -conforme cotización del Banco Nación para operaciones de venta del día 22 de agosto de 2.019 -u$s1=$57; la suma de $200.000 o su equivalente en dólares estadounidenses será abonado cuando el vendedor pueda cancelar el contrato de hipoteca en el Banco Hipotecario S.A; y el saldo restante sería abonado según el acuerdo de partes.

Ante las restricciones cambiarias, las partes iniciaron un intercambio de cartas documentos por falta de acuerdo respecto del saldo de la deuda. En ese contexto, los actores requirieron la apertura de la cuenta judicial a los efectos de consignar en pago la suma de $4.041.904,77 en beneficio del demandado y solicitaron que luego de ello se ordene al vendedor suscribir la escritura traslativa de dominio respecto del inmueble.

Aseguraron que en ninguna parte del cuerpo del contrato se requería que el pago sea en dólares estadounidenses y que la cotización que debía tomarse era la del banco Nación tipo vendedor.

Por su parte, el demandado explicó que no se podía considerar cancelación de deuda porque, si bien pactaron libremente un término para cancelar el inmueble, los plazos se vencieron y que el contrato indicaba que el incumplidor debía pagar el 5% de interés punitorio sobre los saldos adeudados, lo que no fue contemplado en el dinero depositado.

Además, exigió que a la suma en pesos se le adicione el porcentaje que impuso para esta operatoria la Ley 27.541, en el art. 35, determinando una alícuota del 30%, sobre el valor de adquisición de la divisa de norteamericana.

La resolución judicial

La jueza rechazó la pretensión de la parte compradora por entender que una deuda en dólares importa una obligación de devolver esa misma cantidad de cosas o su equivalente en pesos para poder adquirirla.

“De la letra del propio contrato emerge que el valor de venta del inmueble se estipuló en dólares, y que, sin perjuicio de ello, el vendedor aceptaba sumas de dinero de curso legal en nuestro país, determinando su equivalente en dólares estadounidense al tipo de cambio que establece el Banco Nación para el día de pago”, añadió.

“La consignación no es más que una modalidad de efectivizar un pago, y por consiguiente para atribuirle esa consecuencia liberatoria para los deudores, debe ineludiblemente estar revestida de todos aquellos requisitos que el código impone al pago para tener efectos cancelatorios (art.905 CCyC). Concatenado con la sección correspondiente del Código, en el Capítulo IV, sección primera; se establece que el pago debe cumplir con ciertos recaudos para ser considerado como cancelatorio”, remarcó.

Para la jueza le asistía razón al demandado, independientemente de haberse sancionado a una semana del vencimiento del plazo, porque si los actores hubiesen cumplido con el lapso preestablecido para abonar el saldo adeudado; no habrían sido alcanzados por la nueva normativa de política cambiaria.

A la cotización oficial se le deben adicionar impuestos

Luego la jueza recordó que “una deuda en dólares, que no es aceptada formalmente como moneda de curso legal en la Argentina, importa una obligación de devolver esa misma cantidad de cosas, o su equivalente en pesos para poder adquirirla”.

“El mentado impuesto es ineludible para que los argentinos podamos adquirir en el país los dólares, y por lo tanto no caben dudas que debe ser integrado al precio que cotiza el banco nación para la compra de billetes dólares (y esto sin tener en cuenta los límites de cantidades también impuestos por la legislación vigente)”, enfatizó.

También recordó que el impuesto PAIS es ineludible para que en Argentina se puedan adquirir dólares, y por lo tanto, no cabían dudas que ese 30% debía ser integrado al precio que cotiza el Banco Nación para la compra de billetes dólares.

En función de todos los pagos parciales acreditados, del plazo previsto para la cancelación de la deuda, las condiciones económicas y la vigencia de nuevas leyes, la sentencia consideró insuficiente el monto depositado para la cancelación del inmueble y no hizo lugar al pago por consignación.

La redacción de contratos en moneda extranjera

En el artículo Cuando el perjudicado es el crédito, publicado en Erreius on line, Eduardo Barreira Delfino y Marcelo Camerini explicaron que “la obligación en moneda extranjera, si resulta esencial del negocio, configura una deuda de dinero que debe ser cancelada en la misma moneda; pero si no se ha pactado esa condición, puede ser cancelada en la misma moneda o en moneda nacional, conforme la paridad cambiaria aplicable”.

“Por ello, la redacción de los contratos en moneda extranjera, que condicionan la trayectoria económica del negocio celebrado, debe ser precisa y concluyente en la expresión del acuerdo de voluntades, cuestión que exige “ciencia” en su contenido y “arte” en su redacción para evitar disímiles interpretaciones sobre la realización e identidad del pago (art. 868, CCyCo.) y cancelación de la obligación correspondiente (art. 880, CCyCo.), a la par de evitar la frustración de la ecuación económica y financiera del negocio plasmado”, concluyeron.

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