Rechazo injustificado de prestaciones para un niño con discapacidad

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que había rechazado la cobertura de prestaciones solicitadas por la madre de un niño con discapacidad. La Cámara había denegado la acción de amparo presentada, argumentando que la madre no justificó su inasistencia a una evaluación del equipo interdisciplinario de la mutual. Sin embargo, la Corte consideró que esta decisión fue arbitraria, ya que no se realizó un análisis integral de la normativa aplicable. En particular, destacó que durante la pandemia de Covid-19, el aislamiento social obligatorio permitía el envío de documentación por medios digitales para modificar o iniciar prestaciones. Además, subrayó que la entrevista en cuestión coincidió con el período de aislamiento, lo cual no fue adecuadamente considerado en la sentencia anterior.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de la escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario, pues la decisión tuvo por no justificada la inasistencia de la parte actora a la evaluación del equipo interdisciplinario que consideró sumamente necesaria, sin exponer fundamentos razonados que sostuvieran jurídicamente la obligación de comparecencia personal del afiliado en ese momento y con base en un examen inacabado de las propias normas que consideró aplicables al asunto.

El rechazo de la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario es arbitrario, pues la cámara sustentó su decisión en lo dispuesto en un tramo de la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo, máxime cuando el art. 5 de la citada norma destaca que la evaluación de la persona con discapacidad tenía por finalidad asegurarle servicios accesibles, suficientes y oportunos; a la par que con la acción se procuraba la tutela de los derechos a la salud y a la educación de un niño con discapacidad en una situación de particular vulnerabilidad, dado el contexto sanitario adverso generado por la pandemia.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!