En un caso presentado ante el Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de Bell Ville, se trató una solicitud de guarda de una adolescente. Los abuelos habían cuidado de ella desde los dos años, a solicitud de la madre. Con el fallecimiento del abuelo biológico, su expareja (no biológicamente emparentada con la menor) continuó con la solicitud en los mismos términos. El fallo, en una decisión innovadora, concedió la guarda judicial a esta “abuela del corazón”. La decisión se fundamentó en el respeto a la capacidad progresiva de la adolescente, su voluntad y deseos manifestados, y el fuerte lazo afectivo establecido con la solicitante. Esta resolución destaca por priorizar el interés superior del menor sobre la regla general que favorece la guarda a parientes biológicos.