En un caso reciente, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó una decisión de primera instancia relacionada con la acción de amparo por mora presentada por un empleado de la Armada Argentina. Néstor Fabián Morinigo, demandó al Estado Nacional buscando acceso al expediente administrativo que gestionaba su reclamo de cobro indemnizatorio a raíz de una incapacidad laboral causada por un accidente de trabajo.
La acción fue inicialmente rechazada por la jueza de primera instancia. Afirmó que no existía expediente administrativo y atribuyó la presunta mora administrativa a la demora de la Armada en proporcionar el certificado de alta médica del Hospital Naval de Puerto Belgrano tras el accidente de trabajo ocurrido en 2018. El Juzgado Federal n°2 con sede en Bahía Blanca sostuvo que, en ausencia de un reclamo administrativo, no era posible demorarse en proporcionar acceso a un expediente inexistente.
El demandante apeló esta decisión, argumentando que los certificados de alta médica no estaban vinculados a su solicitud de acceso al expediente administrativo. Declaró que el Estado Nacional había reconocido la existencia del expediente desde 2018, cuando se produjo el accidente y se inició el mismo, identificado como COCP, DLA N° 164/18 “C”. A pesar de tener copias de las opiniones de la Junta de Reconocimientos Médicos del Hospital Naval Puerto Belgrano y de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, afirmó no haber tenido nunca acceso al expediente ni haber sido notificado de ninguna resolución.
El caso fue elevado a la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, donde la decisión de primera instancia fue revocada. Los jueces consideraron que la información proporcionada en la carta documento era suficiente para identificar el expediente personal del empleado, negando así la posibilidad de desconocer la existencia del reclamo administrativo iniciado por este último.
Respecto a la vía procesal seleccionada, los jueces determinaron que la acción de amparo por mora era procedente, aunque la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo n° 19.549 no se aplica al ámbito militar. Argumentaron que esta acción representa la reglamentación del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN).
Finalmente, los magistrados concluyeron que la Armada no estaba exenta de responder a las solicitudes del demandante en un expediente en el que estaba involucrado. Tras el vencimiento de un plazo razonable para responder, la administración fue considerada en mora. En consecuencia, se consideró procedente la demanda, se revocó la resolución inicial y se solicitó al Estado Nacional (Armada Argentina) que respondiera a la solicitud de acceso al expediente administrativo dentro de un plazo de 10 días.