Reemplazos: rechazan reclamo de trabajador que había ocupado temporalmente el puesto de su jefe

La sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó la demanda de un trabajador que había reemplazado temporalmente a su jefe en la que reclamaba la restitución del mismo por la expectativa legítima de permanencia que se le había creado.

En el caso L., S. M. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Laboral”, el trabajador había ingresado a la empresa con un cargo de “auxiliar operativo” y luego fue ascendido a “jefe del centro de transferencia de La Plata”.

Indicó que comenzó a ocupar esa función en calidad de reemplazante, porque suplantó en ese puesto a un trabajador que fue destinado a otra área de la empresa, lo que generó en él una expectativa legítima de permanencia en el cargo.

Sin embargo, señaló que, de manera verbal, fue anoticiado de que retornaría a su cargo de auxiliar, no porque quien había dejado la vacante retomara su cargo, sino para designar en su lugar a otro trabajador que consideraba de inferiores condiciones a las suyas, tanto en materia de antigüedad como de jerarquía.

De esta manera, el dependiente presentó una demanda para requerir que se “restablezcan las condiciones de trabajo alteradas”.

 ¿Alteración de las condiciones de trabajo?

El actor consideró ilegal la maniobra de su empleador de modificar sus condiciones de empleo con grave menoscabo a sus derechos, constituyendo para él una injuria, “por cuanto su labor en ese puesto ya no podía considerarse un reemplazo, sino que ocupaba un cargo que se encontraba vacante”.

Con esta perspectiva, y en los términos de la normativa propia del Convenio Colectivo 80/93 E, afirmó que el lapso durante el cual ejerció la referida jefatura (que fue durante 10 meses) superó el período de prueba de 60 días que establece el art. 44 del citado CCT, según el cual “en caso de que el trabajador, en cualquier momento dentro del plazo de período a prueba y a criterio de la empresa, realice tareas, rinda la eficiencia y calidad mínima de la categoría para la cual es probado, pasará automáticamente a la calificación de la misma”.

Asimismo, enfatizó que la conducta de su empleador no se ajustó a la Ley de Contrato de Trabajo, tanto en lo que respecta al derecho a la promoción y formación profesional y al deber de ocupación que surge de esa norma.

Para la empleadora, en tanto, la situación en la que el actor ejerciera un reemplazo como Jefe no significaba que ostentara esa categoría, sin perjuicio que se le pagara un adicional denominado “reemplazo con término”.

Además, argumentó que el reemplazo del reclamante también ocupaba el cargo de manera temporal, por lo que se inhabilitaba cualquier reclamo relativo a una restitución en el cargo o al pago de diferencias salariales devengadas en tal concepto.

El fallo de primera instancia

La sentencia de primera instancia valoró que “no se había producido la vacante en el cargo, presupuesto de hecho que condiciona su reclamo a ser promovido a la categoría superior” (arts, 7, 43 y 44 del CCT), porque el jefe original mantenía la titularidad y solo se encontraba haciendo un reemplazó de otro cargo superior.

Por lo que, si bien “el actor pudo abrigar una expectativa legítima de permanencia en el cargo superior, ésta no alcanzaba para configurar la invocada transgresión del CCT”.

La sentencia de la Cámara

El actor apeló y los camaristas César Álvarez y Jorge Di Lorenzo entendieron que “el juzgador ha contemplado los hechos correctamente”, por lo que correspondía confirmar la sentencia.

Agregaron que “durante el tiempo que el actor se desempeñó en la referida jefatura no hubo una vacante, si bien se le reconocieron los haberes correspondientes a ese cargo, percibiendo en su salario un abono adicional, puesto que continuó figurando en los recibos de haberes su categorización como auxiliar 4B, la misma categoría que ostentaba antes del desempeño en el cargo superior”.

Así, señalaron que las circunstancias del caso no se ajustaban a la pretensión esgrimida, toda vez que no se encuentra presente los presupuestos necesarios para su reconocimiento, esto es la vacante en el cargo aspirado y, en el caso, de considerarse un período de prueba, haber mantenido su salario habitual.

En ese punto, concluyeron que “el reemplazo que el actor realizó fue de carácter transitorio, es decir, no estaba el puesto vacante. En función de ello no existió modificación esencial del contrato como así tampoco un ejercicio irrazonable de la facultad del empleador para introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo (art. 66 de la LCT)”.

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