La reciente modificación parcial de la Constitución de Jujuy, que fue formalizada ayer mediante su publicación en el Boletín Oficial, incluye en su artículo 67 el “Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”. Este artículo proscribe los bloqueos de calles y carreteras, así como cualquier interrupción del derecho de las personas a moverse libremente y la ocupación no autorizada de edificios gubernamentales.
Además, se ha alterado el artículo 36, que trata sobre la propiedad privada, y el artículo 50, que se refiere a la “Protección a los aborígenes”, ha sido revertido a su redacción previa. Las comunidades indígenas han expresado críticas significativas hacia estas enmiendas