Reincidencia y violencia de género: Sentencia de prisión de cumplimiento efectivo

Esperará en prisión hasta la firmeza de la sentencia

En Ushuaia, el 8 de mayo de 2024, la jueza del Juzgado Correccional DJS, Dra. Felicitas Maiztegui Marcó,  dictó sentencia en el caso de D.E.M., acusado de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, conforme a los artículos 92 en función de los artículos 89 y 80, incisos 1º y 11º del Código Penal.

Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2023, cuando D.E.M. agredió físicamente a su pareja, M.N.Z., golpeándola con un palo de escoba metálico en ambas piernas. La víctima sufrió hematomas y una herida cortante, documentadas por informes médicos. La agresión tuvo lugar en el domicilio que compartían junto a sus dos hijas menores.

La fiscalía, representada por el Dr. Eduardo Urquiza, presentó pruebas concluyentes de la culpabilidad del acusado, incluyendo testimonios de oficiales de policía y certificaciones médicas de las lesiones. La defensa, a cargo del Dr. Juan Carlos Núñez, aceptó la omisión de prueba propuesta por la fiscalía, reconociendo la solidez de las evidencias presentadas.

La jueza Maiztegui Marcó, en su análisis, consideró probada la materialidad del hecho y la autoría de D.E.M. La sentencia calificó el delito como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

Un factor determinante en la imposición de la pena fue la reincidencia del acusado. D.E.M. cuenta con un historial de condenas previas por delitos similares cometidos contra la misma víctima. En 2017, fue condenado por lesiones graves agravadas; en 2020, nuevamente por lesiones graves agravadas; y en 2023, por lesiones leves agravadas. Todas estas condenas fueron por actos de violencia contra M.N.Z., evidenciando un patrón de conducta violenta y reincidente.

En consideración de estos antecedentes y la gravedad de los hechos, la jueza impuso a D.E.M. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además, se declaró la reincidencia por tercera vez, conforme al artículo 50 del Código Penal.

Asimismo, se ordenó la continuidad de la prisión preventiva hasta la firmeza de la sentencia, dada la alta probabilidad de reiteración delictiva. Se dispuso la realización de un tratamiento psicológico y psiquiátrico para el condenado durante su detención y se remitió copia de la sentencia al Juzgado de Familia y Minoridad para el abordaje integral de la situación familiar.

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