Se confirma la responsabilidad solidaria de una empresa de servicios inmobiliarios, una franquicia y dos corredores por los daños y perjuicios derivados de una operación de compraventa de un departamento, frustrada por la inhibición de la vendedora.
Asimismo, se modifica la causal de responsabilidad de la empresa inmobiliaria recurrente, al considerarse que resultaba aplicable al caso el artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, a partir de su calidad de proveedor, de la noción de conexidad contractual y del incumplimiento del deber de información derivado de la errónea información publicada en su portal de internet.
M.,M.O. c/Remax Argentina SRL y otros s/daños y perjuicios – Cám. Nac. Civ. – Sala M – 12/04/2022