La Cámara Civil confirmó la decisión que revocó un testamento otorgado por acto público, en virtud del matrimonio ulterior del testador, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil y Comercial. El tribunal consideró que si la voluntad del causante era la de mantener la institución hereditaria, debió otorgar un nuevo testamento después de haber contraído nupcias, cosa que no hizo