Robo de identidad: un banco deberá indemnizar a una clienta por daño moral y punitivo

Gentileza Erreius 21 de Junio 2022.-

La sala F Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a un banco a indemnizar a una mujer que sufrió un robo de identidad que derivó en una cuantiosa deuda por préstamos sacados a su nombre.

En el caso “Cereghetti, Fabiana Noemí c/ Banco Santander Río SA s/ ordinario”, la actora tomó conocimiento de que existían deudas a su nombre en la entidad bancaria por lo que consultado con el subgerente se entera de que a su nombre figuraba “un préstamo personal, tarjetas de crédito entregadas y con consumos por importantes montos, así como cheques entregados; y que le exhibió en la pantalla de la computadora el DNI con la fotografía de una mujer distinta a ella y cuya firma no le pertenecía.”

Tras reclamar ante la entidad, cursar cartas documento y realizada la denuncia penal, inició el proceso judicial, ante la falta de respuesta del banco y alegando negligencia. Solicitó una condena por daño moral y un adicional por daño punitivo.

El banco sostuvo no haber tenido conocimiento de lo manifestado en la demanda sino hasta el mes de abril de 2014, cuando la accionante se presentó en la sucursal y manifestó no haber contratado ningún producto, por lo que, temiendo la existencia de un posible fraude por parte de un tercero, procedió a dar de baja todos los productos y a condonar el saldo deudor registrado.

Arguyó que ello demuestra la rapidez con la que actuó brindándole a la accionante una solución inmediata a su reclamo y afirmó no haber informado a la actora como morosa e indicó que el Banco Ciudad la informaba en situación 3 registrando 16 cheques rechazados sin fondos.

El fallo de primera instancia

La sentencia de primera instancia condenó al banco a pagar a la actora la suma de $ 200.000 con más sus intereses. Estimó que la vinculación que diera origen al reclamo encuadra en una relación de consumo y meritó que la accionada omitió aludir los recaudos que, en el caso, debió haber satisfecho con carácter previo a la apertura de la cuenta de un nuevo cliente.

Razonó que el banco no sólo no adoptó medidas para corroborar la veracidad de los datos denunciados, sino que ni siquiera extremó el cuidado básico que le permitiera advertir que el apellido denunciado por esta persona se correspondía con el que emanaba del documento de identidad presentado -Ceregnetti en lugar de Cereghetti-.

Concluyó entonces que la entidad actuó de manera culposa al otorgar un préstamo, tarjetas de crédito y chequeras a nombre de un sujeto que se presentó munido en forma fraudulenta de un DNI perteneciente a otra persona, sustancialmente adulterado. Condenó entonces a la accionada a reparar el daño ocasionado.

Meritó que el accionado es un comerciante profesional, condición que lo responsabiliza de manera especial; pues tal carácter involucra su superioridad técnica e implica un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas.

En consecuencia, tratándose la demandada de una entidad bancaria que despliega una actividad profesional, debe conocer y prever el alcance de sus actos, para dar seguridad a las operaciones que en general la tienen como predisponente.

Ambas partes apelaron.

La sentencia de la Cámara

Los camaristas Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli rechazaron el recurso de apelación del banco demandado y admitieron el de la actora anexando a la condena una multa por daño punitivo de $100.000.

Entendieron que “aun cuando la demandada hubiera sido también víctima del ilícito, fue su conducta negligente la que en última instancia dio lugar a los hechos de los que finalmente resultó víctima la actora” y que por ser profesionales tenían mayor deber de obrar con prudencia y conocimiento de las cosas, por lo que dieron lugar al daño punitivo.

Sobre el daño moral añadieron que era “incuestionable el padecimiento y estado de impotencia que razonablemente pudo generar en la accionante el hecho de encontrarse ante una cuenta abierta a su nombre, con un préstamo otorgado a su favor y retirado, tarjetas de crédito entregadas y 25 cheques circulando contra esa misma cuenta, cuando, en realidad, nunca había contratado con el banco”.

Por último, hicieron lugar a la aplicación de la multa por daño punitivo por considerar que “puede inferirse, con suficiente grado de certidumbre, la configuración de este daño con arreglo al marco de aprehensión de los arts. 8 bis y 52 bis de la LDC” ya que en el caso “no sólo omitió verificar en forma eficiente la identidad del solicitante, su domicilio real y las referencias denunciadas, sino que ni siquiera extremó cuidados básicos de verificación de la documentación aportada que le hubieran permitido advertir fácilmente la discrepancia entre el apellido de la accionante y el que emanaba del documento presentado”.

Extremar los recaudos

En el artículo “Responsabilidad de entidades financieras”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de ErreiusHoracio Garaguso indicó que “el banco responderá siempre por la deficiente administración de su rol, pero se excluye la responsabilidad por la causación imprudente de un hecho doloso de otro, salvo cuando dentro de ese rol esté hacerse cargo de los hechos de ese otro. Su responsabilidad cesa también cuando el hecho lesivo ha sucedido dentro la esfera de competencia exclusiva de la víctima”, añadió.

En ese contexto, enfatizó que “la profesionalidad de la entidad financiera le impone extremar los cuidados en la administración de su rol, conforme estándares de conducta sustancialmente más severos”.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!