GENTILEZA ERREIUS 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la providencia que estableció que la demandante, hija de un primo hermano de la causante prefallecida, carecía de vocación hereditaria por ser pariente colateral en quinto grado del causante y además su grado de parentesco no posee derecho de representación según el artículo 2439 del Código Civil y Comercial.