En un relevante fallo laboral, la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió una demanda por despido indirecto interpuesta por un trabajador que se desempeñaba como diseñador gráfico y publicista. La peculiaridad del caso radica en que, aunque prestaba servicios para la empresa demandada, su relación laboral no estaba formalmente registrada.
El trabajador solicitó a su empleadora que registrara formalmente la relación laboral, pero ante la negativa de esta, optó por considerarse despedido. La empresa, por su parte, reconoció que el demandante había realizado tareas para ella, pero argumentó que lo hacía en calidad de trabajador autónomo.
La contienda se centró en la naturaleza de la relación entre las partes. La Cámara de Apelaciones aplicó el principio de la primacía de la realidad y la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece que ante la prestación de servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo. Esta presunción pone la carga de la prueba en el empleador para demostrar lo contrario.
En este caso, la demandada no logró desvirtuar la presunción de que existía una relación laboral dependiente. Por ello, la Cámara falló a favor del trabajador, reconociendo la existencia de un contrato de trabajo y, por ende, admitiendo la demanda por despido indirecto.