Se reduce la multa a una aseguradora de riesgos del trabajo por la demora en la atención a una trabajadora

GENTILEZA ERREIUS

La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la aplicación de una multa a una ART al valorar que la prestadora demoró 5 días corridos entre la toma de conocimiento de la enfermedad profesional y la evaluación médica, por lo que la falta no podía calificarse de formal y ni ser considerada como menor o insignificante. No obstante, redujo la cuantía de 211 a 30 MOPRES por considerarla más adecuada ponderando la entidad de la demora comprobada.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/organismos externos

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