El Poder Ejecutivo Provincial publicó el Decreto Provincial 2865/24, reglamentario de la Ley Provincial 1555 que establece el Régimen Provincial de Iniciativa Privada en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dicha norma tiene como objetivo principal estimular la presentación de proyectos de iniciativa privada que contribuyan a la satisfacción del interés público. La ley promueve una amplia gama de actividades, desde obras de infraestructura hasta la generación de servicios, siempre que estas actividades sean económicamente viables, legales y técnicamente factibles, y que puedan integrarse en un marco contractual donde la provincia pueda ser parte.
El procedimiento para la presentación y evaluación de las iniciativas privadas está diseñado para ser sencillo y dinámico, con plazos máximos establecidos para cada intervención y alternativas en el trámite según la complejidad y características de cada proyecto. La Autoridad de Aplicación, que inicialmente es la Oficina Provincial de Inversiones, jugará un papel fundamental en la administración de este régimen, incluyendo la inscripción de las iniciativas en un registro específico y en la coordinación de los procesos de evaluación y selección de las propuestas. Esta oficina asegurará que todas las iniciativas presentadas cumplan con los requisitos normativos y que se gestionen de manera transparente y eficiente para maximizar los beneficios para la comunidad y el desarrollo económico de la región. Además, la Oficina Provincial de Inversiones facilitará la interacción entre los sectores público y privado, garantizando que las inversiones y proyectos se alineen con los objetivos estratégicos provinciales y contribuyan de manera efectiva al progreso y bienestar general de la Provincia. Al hacerlo, se asegurará de que las iniciativas no solo responden a las necesidades actuales, sino que también fomentarán una visión a largo plazo para el desarrollo sostenible y la inclusión social.
Dentro de los detalles de la reglamentación, se establece que las propuestas deben incluir información detallada sobre el promotor, el proyecto y su impacto esperado, factibilidad económica, técnica y jurídica, así como un análisis ambiental general. También se requiere una garantía de presentación para asegurar la seriedad de las propuestas y compromiso de los promotores, garantizando así que solo las iniciativas bien fundamentadas y viables, sean consideradas y avancen conforme al procedimiento.
Una vez presentadas, las iniciativas privadas pasan por una etapa de evaluación que puede requerir información profunda y culminar en un informe sobre la viabilidad y el interés público del proyecto. Este informe, aunque no es vinculante, es fundamental para la decisión final sobre la declaración de interés público y el procedimiento de selección del contratista.
La normativa también detalla el proceso de selección del contratista, incluyendo la posibilidad de que los proyectos sean sometidos a licitación pública o a otro procedimiento que se considere apropiado. En todos los casos, se busca que los procedimientos de selección sean inclusivos y transparentes, permitiendo una competencia justa y abierta.
Finalmente, la Reglamentación también establece disposiciones para la cesión de proyectos y los derechos del promotor, así como normas específicas para la desestimación de iniciativas que no cumplan con los requisitos necesarios o que no se consideren de interés público. La reglamentación culmina con el establecimiento de un Registro de Iniciativas Privadas, accesible públicamente para asegurar la transparencia y el acceso a la información. Este registro permitirá un seguimiento eficiente y brindará visibilidad a todas las etapas del proceso, desde la presentación hasta la aprobación final de las iniciativas, reforzando así la confianza en la gestión pública y fomentando una mayor participación.