Solidaridad Empresarial en Caso de Acoso Laboral

La Sala l de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,  reconoció la validez del reclamo de una trabajadora que había sido empleada bajo un régimen de tercerización. La trabajadora, quien prestaba servicios para una empresa contratista, alegó haber sido víctima de acoso laboral y sexual, lo que la llevó a considerarse despedida.

Ante esta situación, la trabajadora inició una demanda, no solo contra su empleador directo, la empresa contratista, sino también contra la empresa para la cual esta última prestaba servicios (empresa contratante). Su reclamo incluía indemnizaciones por despido y una compensación por daño moral.

La Cámara, al evaluar el caso, determinó favorablemente respecto a ambas solicitudes de la trabajadora. Uno de los puntos clave  de la decisión fue la responsabilidad solidaria atribuida tanto a la empresa contratista como a la empresa contratante. La Justicia subrayó que correspondía a las demandadas demostrar la inexistencia del acoso alegado. Sin embargo, ambas empresas incurrieron en rebeldía, ya que no comparecieron ni se defendieron adecuadamente en el proceso, lo que resultó en una falta de evidencia para refutar las acusaciones de la trabajadora.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!