Solidaridad en la Responsabilidad de Directores de Sociedades Anónimas

La Sala C de la Cámara Comercial en el caso “CGM Leasing Argentina c/Rubiero, Martín Javier y otro s/ordinario”, revocó una resolución anterior, admitiendo la citación de terceros en un reclamo laboral que cuestiona diversos actos y omisiones de los directores de la sociedad. La decisión clave del fallo es que la responsabilidad de los directores, siendo individual y subjetiva, es también solidaria. Esto significa que cada director puede ser reclamado por el total de lo adeudado, sin poder argumentar que existen otros obligados junto a él.

El fallo también aborda la acción social de responsabilidad, señalando que la solidaridad de los directores permite reclamar a cada uno el total adeudado, pero no impide que el coobligado que pague pueda luego reclamar a los demás su parte correspondiente.

En cuanto a la cuestión de litispendencia, se establece que no hay tal con los juicios laborales, ya que los casos en sede laboral y comercial son sustancialmente diferentes. En el ámbito laboral se reclama en relación con el empleo, mientras que en sede comercial se trata de una acción social de responsabilidad.

Por último, respecto a la excepción de defecto legal y las costas, se determina que, dado que la demanda original no especificaba un monto, es razonable que se haya planteado la excepción. Aunque esta no prosperó en lo principal, sí influyó en la decisión sobre las costas.

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