La Justicia criminal procesó a dos personas por la omisión intencional, a fines de perjudicar a los otros herederos.
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una madre y su hijo por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de estafa procesal al omitir denunciar, intencionalmente, en una sucesión a otros herederos forzosos, a los fines de perjudicarlos económicamente.
En la causa “Glantz, A. T. y otra s/procesamiento”, los denunciados fueron acusados de iniciar una sucesión, a través de una apoderada, y omitir informar intencionadamente a los restantes herederos forzosos.
En concreto, el hermano e hijo de los acusados (A. T. Glantz y P. Feler) señaló que sus familiares participaron “en una maniobra defraudatoria, por la que engañaron al magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 94 en el marco del expediente caratulado ´Glantz S. s/ sucesión ab-intestato´ toda vez que se identificaron como los únicos herederos universales de S. Glantz”, padre y esposo de los imputados.
Además, agregó que, además de él, se omitió mencionar a, al menos, tres herederos forzosos del causante.
Es decir, los denunciados excluyeron a herederos legítimos en el proceso sucesorio de la facultad de disponer, una vez dictada la declaratoria, de los bienes que integraban el acervo hereditario, causándole un perjuicio económico.
La causa
El 12 de agosto de 2015 los imputados promovieron una sucesión testamentaria y se presentaron como herederos del causante (fallecido el 21 de octubre de 2002).
Meses después, se dictó la declaratoria de herederos de la que surgía que los únicos y universales herederos de S. Glantz eran su hijo A. T. Glantz y Feler y su cónyuge P. Feler.
Posteriormente se ordenó inscripción por tracto abreviado de un inmueble, de un vehículo marca Chrysler modelo Valiant IV y de un terreno ubicado en la ciudad bonaerense de Luján.
En este último lote (inscripto mediante tracto abreviado) se trabó embargo preventivo a raíz de la presentación efectuada por el denunciante.
En juez penal a cargo de la investigación dispuso los procesamientos por considerar a los acusados de ser coautores penalmente responsables del delito de estafa procesal (arts. 45 y 172 del Código Penal de la Nación; y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).
La confirmación del procesamiento
Los imputados recurrieron, pero para los camaristas Pablo Lucero y Mariano A. Scotto, “los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos del auto apelado, por lo que éste habrá de ser homologado”.
“Los elementos colectados hasta el momento resultan, en principio, suficientes para tener por corroborada tanto la materialidad del hecho como la intervención que en el mismo les cupo a los acusados (art. 306 del CPPN)”, indicaron los jueces.
“La constatación del primero de los extremos referidos se sustenta en los dichos del querellante, quien indicó que tomó conocimiento a raíz de la consulta efectuada a una martillera, que la sucesión de su padre se había iniciado y que únicamente figuraban como herederos, su hermano A. T. y su madre P. Feler”, añadieron.
Luego remarcaron que “los imputados iniciaron la sucesión a través de su apoderada, mediante la presentación de un escrito en el que omitieron informar intencionadamente los restantes herederos forzosos, entre los cuales se encontraba el aquí querellante (art. 689 del CCyCN)”.
Aquel acto de mala fe, para los magistrados, derivó en que el juez civil dictara la declaratoria de herederos de la que surge que por fallecimiento de S. Glantz lo suceden en carácter de únicos y universales herederos, su hijo A. T. Glantz y su cónyuge P. Feler, lo que implicó la posterior disposición de los bienes del acervo hereditario, y el consecuente perjuicio económico de, al menos, J. E. Glantz.
Por otro lado, resaltaron que “el descargo de los acusados corrobora en cierta medida la hipótesis delictiva (omisión voluntaria de denunciar a los restantes herederos), ya que adujeron que fue por un acuerdo entre ellos, para facilitar el trámite de la enajenación de los bienes”.
“Sin embargo, ninguna prueba sustenta dicha versión, ya sea un convenio firmado entre las partes o comunicaciones entre ellos que den cuenta de que existía un pacto con tales condiciones, que por otra parte el damnificado niega”, agregaron.
Así, entendieron que “las versiones brindadas por los imputados, no logran sobreponerse a la hipótesis de cargo, en tanto no encuentran correlato en ninguna evidencia colectada en el legajo e impiden eximirlos de responsabilidad”.
De esta manera, concluyeron que “la hipótesis que el juez instructor sostiene en su resolución se ajusta al material recabado, por lo que corresponde homologarla, siendo en una posible etapa ulterior del proceso donde podrá debatirse con mayor amplitud las cuestiones planteadas por la recurrente”.