Los miembros del Superior Tribunal de Justicia se reunieron para emitir un pronunciamiento en el caso “Guenul Gueicha, Gioconda del Carmen c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat s/ Contencioso Administrativo”. En este expediente, la Sra. Gioconda del Carmen Guenul Gueicha, empleada administrativa del Municipio de Río Grande, presentó una demanda contencioso-administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (IPVyH) para anular la resolución 1754/22 que rechazó su recurso de reconsideración contra la resolución 1479/22, la cual la dio de baja de la demanda general del IPVyH.
Guenul Gueicha había estado inscripta en la demanda de vivienda del IPVyH desde 2007, ya que no tenía posibilidad de acceder a una vivienda sin la ayuda del Estado. Ella alegó que, según el procedimiento, debía actualizar sus datos anualmente presentando su recibo de sueldo. Normalmente, el IPVyH le notificaba sobre este requisito. Sin embargo, en 2019 no fue informada sobre la necesidad de presentar nuevamente su recibo de haberes, y aunque en 2020 y 2021 no se le exigió la actualización debido a las medidas de aislamiento preventivo por la pandemia, en julio de 2022, al acercarse al IPVyH para actualizar sus datos, se enteró de que había sido dada de baja sin previo aviso.
El IPVyH, por su parte, respondió que la normativa de 2015 establece la obligatoriedad de actualizar anualmente el legajo, notificando cualquier cambio en los ingresos o situación laboral. Además, mencionó que no actualizar el legajo por un año sin justificación es causal de baja. En cada actualización anterior, incluyendo la última en julio de 2018, Guenul Gueicha fue informada sobre esta obligación. El Instituto argumentó que la actualización anual es necesaria para conocer las necesidades habitacionales de los solicitantes y planificar estrategias adecuadas.
El Tribunal, decidió considerar varias cuestiones. En primer lugar, se planteó si era procedente la demanda. El juez Ernesto Adrián Lóffler sostuvo que la baja del legajo de Guenul Gueicha carecía de razonabilidad y proporcionalidad, ya que la actora estaba inscripta desde hacía casi seis años y no había presentado su recibo de haberes debido a la falta de notificación. Se consideró que la resolución 165/2015 del IPVyH, que regula el procedimiento de inscripción y adjudicación de viviendas, y la ley provincial 141, que rige la actividad administrativa, debían ser aplicadas de manera supletoria.
La falta de notificación previa a la baja del legajo de Guenul Gueicha violaba el principio del debido proceso, que incluye el derecho a ser oído y a una decisión fundada. Además, la pandemia había afectado la capacidad de los solicitantes para actualizar su documentación. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la resolución IPVYH 1479/22 y la resolución 1754/22, que rechazó el recurso de reconsideración, eran nulas por violar el procedimiento y no cumplir con el debido proceso.
En su votación, la jueza María del Carmen Battaini coincidió en que el IPVyH no actuó de manera coherente con su conducta previa, quebrantando los principios de buena fe y seguridad jurídica. Los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Edith Miriam Cristiano adhirieron a estos argumentos.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a la demanda de Guenul Gueicha, declarando nulas las resoluciones impugnadas y ordenando la reinscripción de su legajo en la demanda general de viviendas. Además, se impusieron las costas del proceso a la demandada.