La pericia determinó que la tarjeta se encontraba en poder de la actora al momento de realizar los consumos desconocidos
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 rechazó la demanda por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido la demandante, a raíz del reclamo de una deuda bancaria originada en ciertos consumos de tarjeta de crédito en el exterior.
El juez Jorge Sícoli concluyó que el desconocimiento de los consumos generados con la tarjeta de crédito de la actora durante un viaje a Colombia, no ha logrado ser demostrado.
Fue clave la prueba pericial informática, de la que surge que la tarjeta de crédito se encontraba en poder de la accionante al momento en que se efectuaron los consumos cuestionados.
Los hechos
En el caso “U., N. c/Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) SA y otros s/sumarísimo”, se inició una demanda por daños y perjuicios provenientes de la deuda bancaria por consumos con tarjeta de crédito contra el banco “ICBC” y contra Prisma Medios de Pago SA.
Según relata la parte actora, durante un viaje a Colombia se generaron consumos por la suma de U$S 2.400 con la tarjeta de crédito Visa emitida por el banco demandado a su nombre.
La demandante desconoce haber realizado dichos consumos, que fueron generados –según alega- mientras se encontraba en una excursión. A raíz de esa deuda, fue informada por el Banco como morosa al BCRA, Veraz y otros servicios de informes comerciales.
La prueba pericial informática
Esta prueba –que no fue impugnada por ninguna de las partes- se realizó sobre los sistemas de Prisma, teniendo en cuenta que las tarjetas de crédito Visa poseen un chip que contiene el historial de las transacciones (monto, fecha, hora) efectuadas con esa tarjeta, otorgándole mayor seguridad a la transacción.
El perito informático llegó a las siguientes conclusiones:
– Que los consumos existieron, pues ello surgió no sólo del registro de las transacciones reclamadas, sino también de la información detallada de cada una de ellas.
– Que según los datos registrados en el chip incorporado en la tarjeta de crédito, la demandante la poseía consigo al momento de efectuar las transacciones.
– Se descartó la posibilidad de que la tarjeta hubiera sido falsificada.
Las imágenes de Google Maps y la prueba testimonial
Para respaldar sus dichos, la demandante presentó como prueba documental imágenes con capturas de su recorrido de Google Maps el día en que se efectuaron los consumos y que –según alega- se encontraba de excursión.
Sin embargo, las demandadas negaron en sus contestaciones la autenticidad de dichos documentos. Por tal motivo, el fallo otorgó mayor fuerza de convicción a los dictámenes periciales, por sobre la prueba documental mencionada.
Tampoco alcanzó para desvirtuar la contundente conclusión de la prueba pericial el testimonio de quien fuera pareja de la demandante, pues no fue preciso a la hora de brindar detalles con respecto a los hechos vinculados a aquellos consumos.