Transferencia del auto: rechazan demanda por deuda de patentes

El Juzgado N°2 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta por el Fisco porteño que perseguía el cobro de una deuda de patentes, ya que el vehículo había sido transferido por el ejecutado años antes de los períodos reclamados.

En el caso “GCBA c/Donis, Javier Gustavo s/ejecución fiscal – radicación de vehículos”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició un proceso de ejecución fiscal para obtener el cobro de una deuda por Gravamen de Patentes automotor de los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, por la suma de $26.219,44, con más intereses y costas.

El ejecutado, sin embargo, sostuvo que fue titular del vehículo desde el 2008 hasta el 2009 y que el rodado fue transferido antes de los períodos reclamados.

La sentencia

El juez Roberto Andrés Gallardo indicó que el caso debía abordarse a la luz de las disposiciones referidas a la transferencia de dominio de automóviles, en particular el decreto ley 6582/58 (modificado por la ley nacional 22.977 y sus modif.) y el Código Fiscal vigente al momento en que se devengó el impuesto en cuestión.

En ese orden de ideas, indicó que el artículo 1 del decreto ley citado dispone que la “transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efecto entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor”.

En tanto el artículo 7 del referido cuerpo normativo señala que “[e]n los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes…”.

A su vez, el artículo 348 del Código Fiscal 2015, establece: “La denuncia de venta formulada por el titular dominial ante el Registro Seccional de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios por si sola, lo exime de su responsabilidad tributaria, cuando consigne los datos que individualicen al adquirente del vehículo y la fecha y lugar en que formalizó la compra-venta del bien registrable.”

Luego, el juez agregó que similares disposiciones contienen los códigos fiscales vigentes de los años subsiguientes.

Deudas posteriores a la transferencia de dominio

“Del informe brindado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, se desprende que el ejecutado fue titular del vehículo objeto de autos desde el 16/05/2008 y hasta el 04/12/2009, fecha en la que vendió el automóvil al Sr. Gabriel Ángel Fuca”, enfatizó el magistrado.

Por lo tanto, remarcó que “dado que las cuotas del gravamen reclamadas son todas posteriores a la fecha de inscripción de la transferencia de dominio efectuada por la parte demandada, ésta se encuentra eximida del pago de los tributos que recaen sobre el vehículo a partir de dicha fecha”.

“La transferencia del dominio exime de responsabilidad tributaria al demandado, por lo que cabe concluir que aquél no reviste el carácter de sujeto pasivo del tributo cuya ejecución se pretende”, concluyó el magistrado.

De esta manera, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada y rechazó la ejecución fiscal en razón de la procedencia de la defensa opuesta por el demandado.

 Importancia de la inscripción de la transferencia

En el artículo “Alcance y utilidad de la denuncia de venta de automotor”, publicado en Erreius online, Alejandro Sydiaha explicó que “el titular registral, ante la falta de inscripción de la transferencia, mantendrá su carácter jurídico de dueño del automotor”.

Ello le reportará en principio las siguientes consecuencias:

– Deberá afrontar las multas por infracciones de tránsito cometidas con el vehículo.

– Será responsable por el pago de los impuestos que graven al automotor.

“Con ello el régimen de la denuncia de venta ha prolongado su operatividad también al campo del derecho tributario”, enfatizó. Como en este caso el ejecutado pudo acreditar que había realizado la transferencia, fue eximido de responsabilidad.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!