Un banco deberá convertir a dólares una indemnización laboral destinada a dos niñas y eximirla del pago de impuestos

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a un banco que constituya un plazo fijo en dólares con una indemnización en pesos, abonada por una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a dos niñas por la muerte de su padre como consecuencia de una enfermedad profesional.

Además, dispuso que la entidad financiera no le cobre el 30% sobre el importe total de la compra de divisas, previsto por la Ley 27.541 (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria [PAIS]), ni el 35%, en concepto de Impuesto a las Ganancias, según lo establece la Resolución General de AFIP 4815/2020

En el caso “La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima c/ B., V. J. Y otro – ordinario – consignación (laboral)”, la representante de la familia de la víctima y la asesora de menores solicitaron que, con lo percibido en concepto de indemnización, se constituya un plazo fijo en dólares estadounidenses ante “la constante devaluación y depreciación del peso argentino”.

La conversión no tiene fines especulativos

En su resolución, la jueza María de los Ángeles Morello remarcó que estaba obligada a atender “primordialmente al interés superior del niño y a tomar “todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La ley 27.541 reza: “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)- Artículo 35.- Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones: a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;(…)”.

“La normativa trasluce claramente dos aspectos, el carácter excepcional y acotado en el tiempo producto de una emergencia declarada por cinco períodos y el objeto puntual que se intenta amilanar a nivel local, esto es, el atesoramiento de divisa extranjera”, indicó.

Y agregó que “en la causa, queda despejada la cuestión en cuanto al móvil especulativo o simplemente de atesorar dólares norteamericanos, atento que las menores beneficiarias, representadas por su progenitora lo requirieron mediante el representante”.

Por tanto y enfatizando en el carácter de normativa de emergencia, no alcanzaría la situación de las jóvenes, añadió.

De esta manera, consideró que era “absurdo” detraer del beneficio que percibieron las niñas un 30% en concepto de Impuesto PAIS y un 35% por Impuesto a las Ganancias; puesto que esta operación de compra de moneda extranjera no tiene un fin especulativo ni de atesoramiento, en términos financieros.

Proteger a los menores

La jueza precisó que “la finalidad perseguida con la transformación del plazo fijo en pesos a dólares es tuitiva y de protección a las menores” y que, conforme a la información pública disponible, se buscó “mantener hábil e íntegro el dinero percibido por estas menores y su valor de cambio”.

“La moneda norteamericana presenta mayor estabilidad con el paso del tiempo que la moneda nacional”, subrayó.

Y agregó que “el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente a cualquier precio”.

En este sentido, señaló que la variación anual del dólar oficial en los últimos cinco años –de abril del 2017 a abril del 2022-, fue del 751,64%; mientras que la inflación anual acumulada desde enero 2017 hasta abril 2022 es del 234,58%, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Al hacer lugar al pedido, indicó que “con esta decisión judicial, se busca la protección de las niñas, beneficiarias de la indemnización laboral”, como así también “mantener hábil e íntegro el dinero percibido por estas menores y su valor de cambio”.

Nuevos conflictos

En el artículo “Las obligaciones en moneda extranjera en tiempos de pandemia”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de ErreiusFermín Marquínez Quintana indicó que “el peso argentino ha perdido trece ceros desde 1970 a la fecha, al calor de diferentes crisis económicas entre hiperinflaciones, maxidevaluaciones, confiscaciones y demás. Por ello, los particulares deciden recurrir a la moneda extranjera como contraprestación en todo tipo de relaciones jurídicas de cierta trascendencia”.

“Lo cierto es que hoy nos encontramos atravesando un nuevo período de restricciones cambiarias y, producto de ello, nuevos conflictos en el cumplimiento de las obligaciones en moneda extranjera. A ello se le suma la crisis sanitaria que desencadenó la pandemia, la que no hizo más que agravar los problemas que de por sí ya existían”, concluyó.

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