Un banco deberá resarcir a una mujer por “enchufarle” distintos seguros

La jueza dijo que la entidad ya había sido denunciada por esa práctica e incumplió con su deber de informa

En el caso “G., J. S. c/ Banco Patagonia SA. s/daños y perjuicios (sumarísimo)”, la actora promovió una demanda de daños y perjuicios solicitando que se condene a la entidad a resarcir el daño moral causado por la suma de $150.000, a pagar la suma de$200.000 en concepto de daño punitivo y a devolver la totalidad de las sumas de dinero erróneamente debitadas por seguros que no sabía que tenía.

Señaló que a mediados del 2019 le comentaron sobre los seguros que el Banco Patagonia estaba “enchufando” a los clientes, y al investigar si le estaba afectando en su cuenta, con sorpresa se encontró con tres débitos bajo el concepto de “Débito automático Sura”.

Dijo que se acercó al banco a pedir explicaciones y allí le explicaron que de los tres seguros que tenía, solamente dos podían darse de baja porque estaban atados a la tarjeta de crédito. En tanto, el otro correspondía a un crédito que había solicitado en el año 2018, por lo que era obligatorio.

Refirió que pidió la baja de los otros dos seguros y que, supuestamente, lo realizaron en el momento, aunque durante el resto de 2019 siguió viendo que le debitaban dinero en concepto de tres seguros. Además, destacó que pudo averiguar que tuvo 22 seguros distintos, sin haber recibido nunca una póliza de ellos.

Desde su punto de vista, el banco le brindó una indigna atención y faltó a su deber de información. Agregó que, al solicitar el préstamo, en la entidad le hablaron rápido y la obligaron a contratar el seguro porque así podría tener más chances de que se lo otorguen.

Los argumentos del banco

Por su parte, el banco señaló que la clienta contrató un seguro de Protección 24 hs por robo en cajero hace 15 años, por vía telefónica; un seguro de vida hace 14 años, también en forma telefónica, y un seguro de Protección 24 horas por robo en cajero poco antes de la demanda en la sucursal del Banco en Carmen de Patagones.

Afirmó que durante todos esos años la mujer recibió su resumen mensual y que nunca lo impugnó. Asimismo, informó que “ha implementado un plan de mejoras” en lo que respecta a la comercialización de los seguros en su calidad de agente.

En tal sentido, se habría incorporado en la página web un canal mediante el cual el cliente puede consultar y efectuar la solicitud de póliza digital y se dispusieron formularios específicos de baja y desconocimiento de contratación de seguros.

La decisión de la jueza

La jueza civil de Viedma María Gabriela Tamarit recordó que “en los contratos de seguro, generalmente, existe una relación de asimetría entre las partes intervinientes que implica para el asegurado ser la parte débil a la hora de negociar las condiciones”.

Luego indicó que la demandada “no ha demostrado de qué manera se concretaron las contrataciones de los seguros”, más allá de hacer mención de que la clienta contrató un seguro de Protección 24 “mediante la firma de solicitud de adhesión, y los otros dos seguros por medio de comunicación telefónica, puesto que no se han acompañado solicitud alguna, ni las pertinentes grabaciones de la venta telefónica”. Tampoco se ha acreditó la efectiva entrega de las pólizas a la asegurada.

De esta manera, entendió comprobado “que la contratación de los seguros no fue efectuada de la manera debida, acorde a las previsiones del derecho aplicable”, a raíz de “la falta de acreditación del cumplimiento de la remisión de las pólizas” por parte del banco.

Para la magistrada, “la conducta desplegada por la demandada, agente institorio de Sura SA y cuya responsabilidad se encuentra comprendida por el art. 40 de la LDC, no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste en la materia contractual esta especie, lo que debido a su superioridad técnica y una mejor posición para acceder a las herramientas que permitan el normal desenvolvimiento de la relación contractual, debe traducirse en un mayor grado de colaboración para con el cliente”.

Es que la confianza depositada en una empresa de renombre y trayectoria, exige que se brinde información clara y suficiente, evitando fomentar el desamparado de los asegurados en cuanto a las circunstancias del contrato y su misma celebración”, añadió.

Para fijar el resarcimiento, la jueza indicó que no iba a sujetase a fórmulas aritméticas, sino que iba a tener en cuenta la gravedad del incumplimientola conducta reiterada y la cantidad de damnificados por este tema en la provincia.

Así, condenó al banco Patagonia a abonar la suma de 150 mil pesos por daño moral y 400 mil en concepto de daño punitivo.

Documentar de manera fehaciente

En el artículo “Deber de información en las relaciones de consumo”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Miguel Á. Martín explicó que “el o los proveedores deben documentar fehacientemente que la información ha sido entregada adecuadamente a los usuarios y/o consumidores, pues, en caso de surgir dificultades en la relación o de necesitar probarse tal circunstancia y no poder realizarlo, eso le jugará en contra”.

“Las formas de probarlo pueden ser bastante amplias, pero deben ser adecuadas a los fines probatorios. Pueden ser en medios físicos o digitales (estos últimos, si la normativa lo admite o el usuario lo acepta), pero deben estar de alguna forma documentadas. También puede servir ponerlas a disposición en Internet, de manera que sean accesibles e informadas adecuadamente a los usuarios y/o consumidores”, enfatizó el especialista.

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