Gentileza ERREIUS – 24 de Mayo de 2022
El Juzgado Nacional en lo Civil n. 68 le ordenó a un hombre a indemnizar por daños y perjuicios y daño moral a su hijo por un total de $25.000.000 ya que asesinó a la madre del menor.
De acuerdo al caso “E.S., M c/ E., F.S. s/daños y perjuicios”, cuando el actor contaba con un año y medio de edad, el día 10 de julio de 2001, presenció como el demandado asesinó a puñaladas a su madre, en el hogar que compartían, para posteriormente huir.
Luego, el demandado resultó aprehendido, fue sometido a juicio y sentenciado a la pena de diecisiete años de prisión, hasta que, en el año 2012, obtuvo la libertad condicional.
El actor alegó que la situación descripta le causó un profundo daño, dado que el accionar del demandado, lo colocó en situación de huérfano, y se explaya sobre distintas consecuencias dañosas en su vida.
Asimismo, manifestó que el demandado obstaculizó su crianza posterior, dificultando los primeros años de su vida para obligarlo a ir a verlo a la cárcel y que, si bien, luego de que la guarda le fuera conferida a su tía, hermana de su madre, esas situaciones fueron desapareciendo, lejos de reparar el daño infligido, el demandado continuó agravándolo al no cumplir con sus obligaciones alimentarias, pese a contar con recursos -que detalla- para hacerlo.
El demandado no contestó la demanda en tiempo y forma.
La sentencia judicial: los daños y perjuicios
El juez señaló que, dado que el 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), correspondía determinar la ley aplicable al caso de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de dicho código.
En tal sentido, entendió que la responsabilidad civil debía juzgarse de conformidad con la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (en el caso, dada la fecha del siniestro, el Código Civil, ley 340), mientras que las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, como la indemnización de los rubros reclamados y la fijación de intereses a partir del 1º de agosto de 2015, debían hacerse de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial (ley 26.994).
En el caso, el actor reclamaba una indemnización por la privación del derecho a percibir alimentos por parte de su madre fallecida, desde el momento de producción del hecho ilícito (cuando contaba con un año y medio de vida) y hasta los veintiún años de edad.
El valor vida
Para cuantificar el denominado “valor vida“, el juez entendió que deben tomarse en cuenta en la especie los ingresos de la víctima y sus demás circunstancias personales, y calcular el porcentaje de los ingresos que podía destinar al mantenimiento de su propia persona, de su hijo -el actor- hasta que alcanzara los 21 años de edad (conf. artículo 1745, inc. b) del CCCN), tomando como un límite máximo la edad jubilatoria de la primera.
Con el fin de acudir a parámetros relativamente objetivos, utilizó la fórmula de valor vida “Marshall”, calculando ingresos desde la fecha de fallecimiento y hasta la que hubiese sido la edad jubilatoria de la madre y desde la misma fecha y hasta los veintiún años del actor, tomando como base el salario mínimo vital y móvil (que, en la actualidad, asciende a $33.000 mensuales), y aplicando una tasa de interés decimalizada del 4%.
Asimismo, calculó que la víctima podía destinar un 30% de sus ingresos a su propia manutención, lo que debe ser deducido, y el resto ($23.100 mensuales) a la manutención de su hijo.
Por ello y con los ajustes del caso por los efectos inflacionarios, fijó la indemnización de este rubro en la suma de $4.000.000.
Daño extrapatrimonial
En cuanto al daño extrapatrimonial, el actor solicitó una partida indemnizatoria de $7.000.000 (siete millones de pesos) que dice estimar “justa para mitigar el daño causado”.
Para acreditar el daño moral no es necesaria la prueba objetiva de un determinado padecimiento, ya que basta con que se acrediten las circunstancias en las cuales, según las reglas de la vida constatables por la experiencia común, el contenido de aquél es una consecuencia normal del evento dañoso.
En este caso se añadió que el crimen es cometido por el padre, razón por la cual en el mismo acto de asesinato se produce la muerte simbólica del padre, en tanto cuando lo deja al niño sin madre, él mismo se borra, se elimina como padre en su función vital.
En tal sentido, más allá de que se ha dicho que el límite para fijar la indemnización por “daño moral” es la suma solicitada en el escrito inicial, no siendo aplicable la cláusula “o lo que en más o menos resulta de la prueba a producirse en el juicio” o, para el caso, estimaciones provisorias, ello no obsta a considerar que los montos fijados en la sentencia deben serlo en valores actuales, lo cual lleva a fijar una suma con la que se puedan adquirir aproximadamente los bienes y servicios que podían adquirirse con la suma que correspondía fijar por este concepto en marzo de 2019, fecha en la que se pidió una indemnización de $7.000.000.
El resarcimiento y el valor vida
En el artículo “Análisis de un fallo de daños y perjuicios desde una perspectiva de género”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, María Amato señaló “el dinero no cumple una función valorativa exacta; el dolor no puede medirse o tasarse, sino que se trata solamente de dar algunos medios de satisfacción, lo cual no es igual a la equivalencia”.
“En definitiva: se trata de afectar o destinar el dinero a la compra de bienes o la realización de actividades recreativas, artísticas, sociales, de esparcimiento que le confieran al damnificado consuelo, deleites, contentamientos para compensar e indemnizar el padecimiento, dolor, sufrimiento, o sea para restaurar las repercusiones que minoran la esfera no patrimonial de la persona”, concluyó.