Un hombre no podrá entrar a la cancha ni salir de Córdoba hasta cancelar la deuda por alimentos de su hijo

Gentileza Erreius – 27 de Junio de 2022

El Juzgado de Familia de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba dictó una serie de medidas contra un hombre que adeuda más de 360.000 pesos en concepto de cuota alimentaria a su hijo de 7 años, entre las que se destacan la prohibición de ingreso a los estadios para ver a su equipo y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Además, no podrá salir de la provincia hasta que cancele la suma total suma total.

En el caso “B., R. A. C/ R., D. A. – alimentos”, la madre del menor denunció a su ex pareja por incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, que a la fecha de la sentencia era de $365.286,80. Para compelerlo al pago, pidió que se dicten distintas medidas.

La Asesora de Familia consideró acreditado que el progenitor no había cumplido en tiempo y forma con la mesada a su cargo, lo que dio lugar al proceso de ejecución en su contra, el cual ya cuenta con planillas de liquidación aprobadas.

De ello, infirió el desapego del progenitor a sus obligaciones de fuente legal alimentaria y su falta de interés por el bienestar de su hijo.

En virtud que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, entendió que correspondía buscar alternativas para garantizar el efectivo cumplimiento de la cuota alimentaria, siempre en un marco de razonabilidad teniendo en miras que su fin es lograr revertir el incumplimiento del progenitor remiso.

Facultades permitidas por el Código Civil y Comercial

Al analizar el expediente, la jueza Marcela Menta señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.) faculta la adopción por parte de los magistrados de distintas “medidas tendientes a evitar los incumplimientos de los deberes derivados de las relaciones familiares, siempre que resulten razonables y justificadas en aras de aquella protección”.

“Dichas medidas tienen por objeto corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado”, añadió.

En concreto, remarcó que el artículo 553 del citado cuerpo normativo establece que “el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

“Las medidas asegurativas del cumplimiento de deudas de carácter alimentario han cobrado una renovada vigorosidad en torno a la necesidad de brindar una real tutela judicial efectiva”, indicó la magistrada.

Las sanciones analizadas “se enmarcan dentro de las medidas cautelares atípicas por lo que corresponde dilucidar si se encuentran acreditados sus requisitos generales, esto es: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela; para posteriormente avanzar sobre su procedencia en concreto”, añadió.

Medidas para compeler al cumplimiento

“La obligación que la ley impone a los padres como sostén económico que deben dispensarle a sus hijos, es típicamente asistencial, y sus fundamentos entroncan con los sentimientos más nobles del humanismo (solidaridad, amor, justicia, igualdad, etc.) para hacer realidad aquello que hoy proclama la Convención sobre los Derechos del Niño exigiendo a los Estados que garanticen a todo niño, niña o adolescente el derecho intrínseco a la vida, así como a su supervivencia y desarrollo”, agregó la magistrada.

“Con igual alcance la ley 26061 brinda una tutela especial a las niñas, niños y adolescentes, al legislar sus derechos a fin de que se les garantice un nivel de vida adecuado que les permita su desarrollo en todas las dimensiones. De esta manera, es dable exigir a quien engendró descendencia que asuma responsablemente su maternidad/paternidad, haciendo todos los esfuerzos que resulten necesarios a los efectos de atender cabalmente dicha obligación emergente de la responsabilidad parental”, enfatizó.

Luego estimó que “la calidad y carácter de los derechos en juego, esto es la asistencia y el desarrollo integral de los hijos como parte del ejercicio que conlleva la responsabilidad parental, resultan por demás justificativos y de una suficiencia tal que tornan admisible la totalidad de las medidas coercitivas”.

Para la magistrada, fue “el modo en que se avizora como el más razonable para compeler al alimentante a modificar su conducta incumplidora en lo inmediato”.

Y concluyó señalando que las medidas “pondrán a prueba real” el compromiso del hombre “con el sostén económico de su hijo, reflexionando sobre la importancia de su aporte para la cobertura de las necesidades de este”.

Las medidas impuestas

Así, la jueza hizo lugar a las medidas solicitadas por la actora. Estas son:

– Disponer la inscripción del en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

– Ordenar la prohibición de ingreso a todo espectáculo deportivo en el cual participe el “Club Belgrano” y su desvinculación del carácter de socio. En caso de no estar asociado, impedir su registro como tal.

– Ordenar la prohibición de salida de la provincia de Córdoba.

Estas restricciones sobre el padre, añadió la jueza, perdurarán hasta que cumpla con las obligaciones alimentarias a su cargo.

Impacto del artículo 553 del CCyCo

En el artículo “El artículo 553 del CCyCo. y los nuevos criterios jurisprudenciales para compeler el cumplimiento de la sentencia de alimentos de los hijos”, publicado en Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, Elbio Ramos explicó que dicha disposición “ha penetrado rápidamente en la cultura institucional de los jueces de Familia” y se “está ampliando la esfera de tutela judicial efectiva a aspectos o territorios que parecían insusceptibles de ataque legal por cortapisas formales”.

“Al colocar al derecho alimentario del niño en el más alto rango jurídico (arts. 3 y 27, CDN; y 75, inc. 22), CN), los derechos e intereses de progenitores y terceros deben ceder para dar lugar a la satisfacción de las necesidades del hijo menor de edad”, agregó.

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