GENTILEZA ERREIUS .-
En el caso “G.S. D. c/C., A. y otros s/atribución de la vivienda familiar” la Cámara Civil y Comercial de Dolores declaró inconstitucional el artículo 526 y remarcó que dicho plazo aplica a los adultos convivientes y su aplicación implicaría un trato discriminatorio en relación a los hijos matrimoniales En consecuencia, se otorgó la atribución de la vivienda hasta la mayoría de edad de las hijas.