Unión convivencial: declaran inconstitucional el artículo 526 del Código Civil y Comercial en relación al plazo de 2 años para la atribución de la vivienda

GENTILEZA ERREIUS .-

En el caso “G.S. D. c/C., A. y otros s/atribución de la vivienda familiar” la Cámara Civil y Comercial de Dolores declaró inconstitucional el artículo 526 y remarcó que dicho plazo aplica a los adultos convivientes y su aplicación implicaría un trato discriminatorio en relación a los hijos matrimoniales En consecuencia, se otorgó la atribución de la vivienda hasta la mayoría de edad de las hijas.

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