Valuación del daño: ¿qué montos deben restituirse por trabajos deficientes?

GENTILEZA ERREIUS

La demandante pidió que se le devuelvan los montos que había abonado por un cerramiento defectuoso

La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial modificó una sentencia que había ordenado el reintegro de las sumas percibidas por el demandado por los trabajos que realizó de manera deficiente e incompleta.

El tribunal de alzada consideró que no debían restituirse los montos que estaban por fuera del presupuesto original y cuyos trabajos fueron realizados adecuadamente.

En la causa “Gutiérrez, Mariana c/ Velázquez, Gustavo Javier s/ ordinario”, la demandante promovió un juicio para solicitar que le sea reintegrado lo que pagó en concepto servicios prestados, ya que la obra realizada por el demandado (un cerramiento en un lavadero con techo corredizo y automatizado y otras obras) resultó ser defectuosa y presentaba un resultado insatisfactorio en base a lo que habían acordado.

El fallo de primera instancia

El juez de grado hizo lugar parcialmente a la acción y condenó al demandado a reintegrar lo que ella le habían pagado por los trabajos referenciados en el escrito inicial.

Tras haber tenido por cierta la relación contractual invocada y el “presupuesto” en base al cual esos trabajos habían sido efectuados, el magistrado ponderó la prueba producida a efectos de identificar si se habían producido o no los incumplimientos alegados y los pretendidos daños.

Hizo un pormenorizado examen del peritaje técnico, que lo llevó a la conclusión de que, efectivamente, la obra encomendada había sido ejecutada en forma incompleta y deficiente en la mayor parte de sus tramos.

Sobre esa base tuvo por acreditados los extremos constitutivos de la pretensión de la actora, por lo que admitió el referido reintegro por la suma total de $80.000, aunque rechazó el resarcimiento solicitado por el “costo del trabajo” a valor actual, dada la orfandad probatoria.

La decisión de la Cámara

El demandado apeló. Los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva indicaron que “no es controvertido que las partes se relacionaron por medio del contrato que dio origen al juicio, ni lo es que la obra que constituía su objeto fue efectivamente llevada a cabo por el demandado ni, finalmente, que la demandante pagó parcialmente el precio convenido”.

Para los magistrados, el juez de primera instancia hizo una pormenorizada descripción del peritaje, de las objeciones que tal peritaje recibió y de las respuestas que a esas objeciones el perito proporcionó.

“Tras ello, arribó a una conclusión que no puede sino ser compartida, pues, encuentra el respaldo que, a falta de otros elementos, corresponde reconocer a la opinión del experto emitida en tal contexto”, añadieron.

Y señalaron que lo contratado no había sido el hierro que, según el demandado aduce, sería el material más resistente a estos efectos.

Igualmente encontraron inconducente lo afirmado acerca de que “el experto no presenció la obra ni su evolución, toda vez que, más allá de que esto es así en cualquier peritaje que se produce en el marco de un juicio por un perito designado a ese efecto, lo cierto es que el profesional hizo esa afirmación al responder un punto específico, vinculado con la colocación de los techos corredizos, no al responder los demás puntos sobre los cuales se debía expedir”.

Añadieron que, en el elaborado dictamen pericial, surgía la constatación de falencias en varios de los tramos del trabajo.

Ninguna de esas falencias fue objeto de crítica, lo cual era suficiente para permitirme proponer la confirmación de este aspecto de la sentencia.

Trabajos por fuera del presupuesto

En cambio, para los magistrados, asistía razón al recurrente en lo vinculado a los trabajos identificados bajo la mención “fuera del presupuesto”.

“El perito expresó que esos trabajos habían existido y que, entre ellos, se contaban ciertos peldaños de madera -que cotizó en la suma de pesos 11.200 a la fecha del presupuesto- y un listón por escalón por un valor de pesos 300 cada uno”, agregaron los jueces.

En este punto, explicaron que, al ordenar la restitución de lo abonado, el juez de primera instancia “no discriminó, lo cual lo condujo a condenar al demandado a devolver la totalidad de lo que había percibido sin ponderar esos trabajos que, en cambio, no habían integrado el presupuesto elaborado”.

“El agravio que sobre este aspecto fue levantado por el quejoso no mereció resistencia por parte de la actora, que nada dijo al respecto en su contestación, por lo cual, ante la falta de evidencias que permitan concluir que la nombrada tiene derecho a retener el resultado de ese trabajo por el que no pagó, he de proponer hacer lugar a esta queja y, en consecuencia, descontar los aludidos importes del capital de condena”, concluyeron.

Por ello, hicieron lugar en forma parcial al recurso articulado y, en consecuencia, modificar la parcialmente sentencia apelada.

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